Page 303 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            materias que son de justicia contenciosa y, a este efecto, le es suficiente a los
            letrados el juramento que hicieron en su recepción en la abogacía por ser ésta
            una parte principal de su misma profesión. El exigir esta formalidad de los
            ministros es todavía pensamiento más original pues, aun cuando no fueren
            consultores natos de vuestra excelencia, por las leyes les bastaría el juramento
            que tienen prestado en el ingreso de sus plazas, para no obligarles a que lo
            repitiesen en cada nombramiento de Asesor contra la práctica observada in-
            concusamente, sin que se pueda producir un solo ejemplar en contrario.
                    Desvanecidos los fundamentos en que se pretendió apoyar en el re-
            curso la nulidad de las providencias expedidas por vuestra excelencia con mi
            dictamen, resta, ahora, que me haga cargo de varias cláusulas desacatadas que
            contiene el oficio siendo entre ellas la que toco la última línea de la libertad la
            que dice «la seguridad con que se creía por mano del señor don José Rezábal,
            continuar el mismo seguido sistema (de opresión y violencia) que se había co-
            menzado y de que son buen testimonio las providencias expedidas en varios
            asuntos que me pertenecen ya citados en estos días últimos han merecido la
            revocación de la real Audiencia influyeron sin duda en su elección». Dejando
            aparte que la oración está algo defectuosa y no hace sentido gramatical, se
            percibe que contiene dos proposiciones enteramente falsas. La primera, cuya
            osadía es visible, es suponer que se me había elegido por la seguridad que se
            tenía de que continuase el mismo sistema de opresión y violencia. Vuestra
            excelencia mismo es quien puede informar al soberano los motivos que ha
            tenido para nombrarme en este y otros graves asuntos que le han ocurrido
            durante su feliz gobierno, y para remitirme varias causas que han promovi-
            do los acreedores que se presentaron contra don Antonio Ugarte en los días
            próximos a su embarque, y ruego a vuestra excelencia que así lo ejecute, a fin
            de que se tranquilice mi pundonor y se haga este obsequio a la justicia de un
            ministro que experimenta estos agravios por haber llenado las obligaciones
            anexas a su ministerio con la primera rectitud e imparcialidad que son cons-
            tantes a vuestra excelencia.
                    Yo fui quien, teniendo a la vista la causa principal de adhesión al Re-
            belde y las demás que se agregaron, tomé a los Ugartes las más prolijas confe-
            siones por comisión de vuestra excelencia y practiqué otras varias diligencias re-
            lativas a los mismos voluminosos autos. No recomiendo a vuestra excelencia la
            brevedad y exactitud con que desempeñé este encargo, que lo hizo sumamente
            laborioso la circunstancia de hallarse mezcladas varias causas y expedientes de



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