Page 298 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                            Intervención de Baquíjano en el juicio que se le sigue a los Ugarte
            comprende, y los pedimentos que subsiguen convencen que son repugnantes
            y aun diametralmente opuestos a la solicitud que ahora se entabla, sobre que
            sería ocioso hacer las otras reflexiones que se ofrecen a la superficial inspec-
            ción del expediente; se expresa en el oficio (con la irreverencia que es inse-
            parable de sus cláusulas) que se procedió en la remisión que se me hizo de
            el recurso con un claro olvido y atropellamiento de la real cédula de 22 de
            diciembre de 1753, cuya observancia se considera desatendida y se inculca re-
            petidamente en el escrito como fundamento principal de la nulidad objetada.
            Prescindiendo de la contradicción que envuelven las palabras, claro olvido y
            atropellamiento, pues si hubo olvido no pudo haber atropellamiento que no se
            comete sino es ciencia actual y positiva de la prohibición, no puede compren-
            derse cómo se ha adoptado por el director una inteligencia tan equivocada a
            una decisión sobradamente clara y sencilla.
                    Hallándose prevenido que las reales Audiencias no conozcan de los
            pleitos de los ministros y demás comprendidos en la Ley 42, título 16, Libro
            29 de Indias, no sometiéndose voluntariamente las partes interesadas, y que su
            conocimiento fuese propio y peculiar de los alcaldes ordinarios y de los seño-
            res virreyes, se modificó esta disposición en la cédula expresada, ordenando
            que, en las apelaciones que se permitiesen a los virreyes o presidentes de los
            autos interlocutorios que no tienen fuerza de definitivos proveídos por los
            alcaldes ordinarios, procediesen con acuerdo de Asesor que no fuese ministro.
                    El pretender aplicar esta resolución al punto que se controvierte no
            puede originarse sino de falta de meditación sobre la letra y espíritu de es-
            tas providencias; con sólo reflexionar que las mismas leyes que inhibían a las
            Audiencias de entender en los pleitos de sus ministros les concedía facultad
            privativa para conocer de sus recusaciones (en que están conformes las Leyes
            de Castilla) está patente la distinción que ellas mismas constituyen de ambos
            casos contra la cual sería temeridad irreligiosa cualquiera argumento que se
            propusiese, siendo la voluntad de los príncipes la regla directiva de las accio-
            nes humanas. Bajo de este mismo aspecto y genuino sentido debe entenderse
            la cédula precitada de 22 de diciembre, pues aunque prohíba a los señores
            virreyes asesorarse con ministros en los asuntos en que hallen otros interesa-
            dos, no se extiende esta disposición a los casos de recusación del asesor que
            no se reputan por interés personal suyo comprendido en la inhibición, según
            la diferencia que las mismas leyes establecen; y a la verdad, milita una razón
            de congruencia de no pequeño momento pues siendo constante la próvida



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