Page 294 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Intervención de Baquíjano en el juicio que se le sigue a los Ugarte
lo que conoció no era así, débelo quitar y siendo nulidad notoria el que el juez
lego decida, sin consulta de asesor letrado o con asesor que tenga prohibición
legal que es lo mismo, vuestra excelencia debe declarar por nulos los dos su-
periores decretos estampados con dictamen del señor don José Rezábal.
Por tanto: a vuestra excelencia pide y suplica, se sirva así declararlo,
nombrando un otro letrado en quien no se encuentren los legales impedimen-
tos que llevo apuntados, cuyo nombramiento se haga saber de antemano a mi
apoderado, para interponer los recursos que correspondan en justicia que pide,
como también testimonio de que pide se le dé, de la anterior representación y la
presente, y de las providencias que sobre ellas se hayan expedido y librasen.
Antonio de Ugarte y Celiorigo.
Fuente: A.G.I., Lima, leg. 672, expediente anexo cit. sobre Ugarte, fs. 3-8.
Consulta elevada por Rezabal Ugarte al virrey defendiéndose de las acusaciones
de Antonio de Ugarte y de Baquíjano
Lima, 26 de abril de 1787
[Al margen: Consulta del señor don José de Rezábal]
Excelentísimo señor:
En 18 del corriente, se me pasó el recurso últimamente hecho por don
Antonio de Ugarte, suplicando así el auto de 5 de marzo próximo pasado,
proveído por vuestra excelencia, con mi dictamen, sobre el artículo de la re-
cusación interpuesta al señor Asesor general don José Portilla; como de la
declaración que, hizo posteriormente vuestra excelencia, de no haber lugar a
la reforma que se solicitaba en la parte en que se mandó se presentase dentro
de tercero día, en la plaza del Callao.
A la primera inspección de el recurso y de el oficio con que vino acom-
pañado, se reconoce que ambos están formados por la misma audaz pluma
que extendió al anterior escrito de la recusación, y aunque ha suprimido cau-
telosamente su nombre, a vuestra excelencia le es constante que el autor de
estos escritos es el doctor don José Baquíjano, cuya libertad de estilo se halla
ejecutoriada por testimonios los más autorizados e irrefragables, no siendo la
vez primera que el real Acuerdo le ha apercibido por iguales excesos y manda-
do tachar sus descomedidas expresiones; y si, vuestra excelencia no procura
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