Page 304 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                            Intervención de Baquíjano en el juicio que se le sigue a los Ugarte
            que era preciso hacer el mérito oportuno y conducente para el mejor esclareci-
            miento de la verdad, pero sí podré asegurar a vuestra excelencia que el mismo
            Ugarte, a quién merezco ahora una sindicación tan denigrativa, hizo un con-
            cepto tan favorable a mi justificación que me buscó varias veces para su juez
            en el Juzgado de provincia que ejerzo, según resulta de los documentos n? 2 y
            3, y en éste también constan las expresiones con que procuraba honrarme en
            un escrito dirigido a vuestra excelencia; fuera de otros varios recursos verbales
            que me hicieron él y su mujer solicitando la satisfacción de algunas pequeñas
            cantidades que se les debía. Por otra parte, la notoria justicia con que se haya
            concebido el auto de 5 de marzo, me exime de hacer más difusa apología y,
            aunque antes gradúa en el mismo oficio, por providencia destituida de justicia
            y equidad la de mandarle que se presentase dentro de tercero día en El Callao,
            es digno de advertirse que, habiendo vuestra excelencia decretado su arresto,
            en virtud de las reales órdenes referidas con que se hallaba para la remisión
            de los Ugartes a España, en 13 de noviembre de 1786, y puestos en libertad a
            pocos días, a don Antonio bajo la calidad de elegir buque en que se verificase
            su embarque, cuya obligación aceptó ofreciendo su puntual y sumiso cumpli-
            miento, no parecía justo que, abusando de la piedad de vuestra excelencia, se
            atreviese en un recurso tan descomedido a urgir a vuestra excelencia para que
            le manifestase las órdenes con que le despachaba censurando, al mismo tiempo,
            con desacato, todas sus providencias sin que experimentase alguna demostra-
            ción de su desagrado; y a la verdad, no pudo ser más benigna que la de restituirle
            al mismo arresto de que había sido librado provisionalmente, según consta del
            expediente respectivo de que se tiene dada cuenta a su majestad.
                    Pero, todavía convencen hasta el último grado de evidencia la sinrazón
            de su queja, las posteriores actuaciones de este expediente habiéndose denega-
            do vuestra excelencia la reforma que solicitó del auto en la parte en que se le
            mandaba se presentase en El Callao, luego que hizo constar haberlo verificado
            le puso vuestra excelencia inmediatamente en libertad, por decreto del 15 de
            marzo, concediéndole el término de ocho días que pidió para disponerse, el
            que se fue prorrogando, hasta la salida del navío, a los respectivos pedimen-
            tos que presentó en el tiempo intermedio. ¿Se conceptuará este sistema de
            opresión y violencia? ¿merecía esta horrible imputación el influjo que pudo
            tener mi dictamen en la benignidad de vuestra excelencia para facilitarle su
            alivio? No es, esta ingratitud, capaz de hacer concebir ideas poco ventajosas
            de quién no sólo olvida los beneficios sino los reprocha y se sirve de ellos para



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