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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            excelencia, siempre que se han remitido los expedientes a los ministros por
            hallarse impedido o recusado el asesor general o el de corte, sucediendo lo
            mismo cuando se le nombra por acompañado, sin embargo de que, en los juz-
            gados inferiores, se notifican estas providencias previamente a las partes con
            arreglo a las triviales disposiciones de derecho que se alegan, en cuya diferen-
            cia puede haber influido la dignidad de los nombrados, así como el derecho
            ha dispensado otras formalidades legales por iguales atenciones y aun, quizás
            por este respeto, la cédula de 27 de mayo de 1766, en que se mandó guardar el
            auto acordado que concedía la recusación de tres abogados asesores se limitó
            a la clase de letrados que denigraba.
                    Cuando el estilo adoptado en un tribunal tan respetable, como el de
            vuestra excelencia, no se hallase apoyado en tan graves y recomendables con-
            sideraciones y no fuese capaz, por otra parte, de formar una regla constante
            en una materia ritual, el mismo tácito consentimiento de la parte, manifestado
            en los actos posteriores y consecutivos, bastaría para subsanar este defecto que
            no es substancial como que no dimana de incapacidad de jurisdicción la que
            no compete, como se supone en el oficio a los asesores por residir, privativa-
            mente, en vuestra excelencia que es quién presta todo el vigor y fuerza ejecu-
            triz a sus providencias; ni la reclamación que se pretende hacer intempestiva-
            mente, al pretexto de las mayores vejaciones que recelaba, puede administrar
            el menor refugio a la malicia de la parte que su mismo anterior escrito de re-
            cusación destruye visiblemente este concepto, y nadie podrá persuadirse que,
            quien se atrevió a estampar con tanta libertad las increpaciones que contiene
            contra un asesor general de vuestra excelencia, fuese capaz de intimidarse de
            un ministro que intervenía en un negocio suyo por la accidental contingencia
            de haberle remitido vuestra excelencia el expediente a efecto de que le diese
            su consejo o dictamen, y más cuando, en la integridad de vuestra excelencia,
            debía fundar las mismas esperanzas que le dieron impulso a la presentación
            del anterior recurso; menos debe servirle de asilo la facultad que ministran
            las leyes para decir nulidad de los autos y sentencias de los jueces dentro del
            término prefinido de 60 días después de su pronunciamiento, porque carecen
            de este auxilio los que hacen actos en que expresa o tácitamente los consienten
            y son incompatibles con sus posteriores recursos.
                    La súplica interpuesta de el auto de 5 de marzo, únicamente en la parte
            en que se le mandó se presentase dentro de tercero día en la Plaza del Cal-
            lao, embebe claramente su virtual consentimiento en los demás artículos que



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