Page 297 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
excelencia, siempre que se han remitido los expedientes a los ministros por
hallarse impedido o recusado el asesor general o el de corte, sucediendo lo
mismo cuando se le nombra por acompañado, sin embargo de que, en los juz-
gados inferiores, se notifican estas providencias previamente a las partes con
arreglo a las triviales disposiciones de derecho que se alegan, en cuya diferen-
cia puede haber influido la dignidad de los nombrados, así como el derecho
ha dispensado otras formalidades legales por iguales atenciones y aun, quizás
por este respeto, la cédula de 27 de mayo de 1766, en que se mandó guardar el
auto acordado que concedía la recusación de tres abogados asesores se limitó
a la clase de letrados que denigraba.
Cuando el estilo adoptado en un tribunal tan respetable, como el de
vuestra excelencia, no se hallase apoyado en tan graves y recomendables con-
sideraciones y no fuese capaz, por otra parte, de formar una regla constante
en una materia ritual, el mismo tácito consentimiento de la parte, manifestado
en los actos posteriores y consecutivos, bastaría para subsanar este defecto que
no es substancial como que no dimana de incapacidad de jurisdicción la que
no compete, como se supone en el oficio a los asesores por residir, privativa-
mente, en vuestra excelencia que es quién presta todo el vigor y fuerza ejecu-
triz a sus providencias; ni la reclamación que se pretende hacer intempestiva-
mente, al pretexto de las mayores vejaciones que recelaba, puede administrar
el menor refugio a la malicia de la parte que su mismo anterior escrito de re-
cusación destruye visiblemente este concepto, y nadie podrá persuadirse que,
quien se atrevió a estampar con tanta libertad las increpaciones que contiene
contra un asesor general de vuestra excelencia, fuese capaz de intimidarse de
un ministro que intervenía en un negocio suyo por la accidental contingencia
de haberle remitido vuestra excelencia el expediente a efecto de que le diese
su consejo o dictamen, y más cuando, en la integridad de vuestra excelencia,
debía fundar las mismas esperanzas que le dieron impulso a la presentación
del anterior recurso; menos debe servirle de asilo la facultad que ministran
las leyes para decir nulidad de los autos y sentencias de los jueces dentro del
término prefinido de 60 días después de su pronunciamiento, porque carecen
de este auxilio los que hacen actos en que expresa o tácitamente los consienten
y son incompatibles con sus posteriores recursos.
La súplica interpuesta de el auto de 5 de marzo, únicamente en la parte
en que se le mandó se presentase dentro de tercero día en la Plaza del Cal-
lao, embebe claramente su virtual consentimiento en los demás artículos que
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