Page 293 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
auto acordado de 13 de mayo de 1766 (mandado guardar por la real cédula ex-
pedida en Aranjuez a 27 del propio mes y año) recusar tres asesores por estas
palabras: sólo se permita a cada parte la recusación de tres abogados asesores
para la final determinación o artículo de cada causa.
No pudo el suplicante usar de ese privilegio que a todo vasallo le fran-
quea nuestro amado soberano el señor don Carlos 3°; se ignoró la persona que
vuestra excelencia había elegido para consultarse el señor don José, nombrado
por vuestra excelencia; no pudo ejercer la asesoría sin haber jurado en manos
de vuestra excelencia cumplir exactamente y en justicia, la comisión a que se
le destinaba y éste sí que es juramento necesario expresamente ordenado y
prevenido en la ley 2ª, libro 4°, título 16° de la Recopilación de Castilla, en es-
tas palabras: y al tiempo que se ha recibido por asesor jure y prometa de hacer
buena y honesta diligencia.
Ultimamente vuestra excelencia eligió a una persona inhábil por su
ministerio a asesorar en la causa a una persona expresamente excluida y re-
chazada en la real cédula de 22 de diciembre de 1753, remitida a consulta del
antecesor de vuestra excelencia, el señor Conde de Superunda, en que ordena
su majestad a los señores virreyes no puedan asesorarse con ninguno de los
señores ministros togados, cuando se trata asunto en que se ha comprendido e
interesado otro señor ministro; por lo que dirigiéndose el expediente sobre la
recusación del señor don José de la Portilla, a quién su majestad ha colocado en
esta real Audiencia, no podía vuestra excelencia, sin olvido de aquel real man-
dato, nombrar al señor don José Rezábal ministro en esta misma real Audiencia.
A vista de esta superior resolución del monarca no se detendrá el su-
plicante en convencer la nulidad de los dos superiores decretos; pues sería
inútil molestar la superior atención de vuestra excelencia tan fiel observador
de las voluntades del soberano, recordándole que la palabra no puede inducir
nulidad de todo lo que contra ella se actuase pues, aun cuando todos los auto-
res no lo confesasen así, a un príncipe, como vuestra excelencia, amante de la
verdad y la justicia, le bastaba asegurarle que no debe; pues siendo sus deseos
conformarse en todo con las reales determinaciones, era vano el trabajo que
podría tomarme para fundar el sentido de esas palabras, bastando a la inte-
gridad de vuestra excelencia, las expresiones de la ley 34, título 4°, parte 3ª,
cuando dice: si el juicio fuese contra nuestra ley no valdrá lo que así manda-
sen; proponiendo a los jueces la conducta que deben observar en tales casos la
ley 4, título 30, parte 7°, en estas palabras: si fallase el juzgador en verdad que
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