Page 289 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
del recurso, pues ninguna es más importante, que disipar la espesa niebla que
oculta y encubre a su justificación el conocimiento de la verdad: ella persua-
dirá a vuestra excelencia que decretar prisión y presidio del Callao, en las es-
trechas circunstancias en que me hallaba de prevenir y disponer mi viaje a
España no era providencia que llevase señal alguna de justicia y equidad; era
sí un incontestable testimonio que me anunciaba la más completa opresión si
me alentaba a reclamar el favor y amparo de las leyes.
Yo suprimí pues, la presentación del escrito que paso ahora a manos
de vuestra excelencia, no ignorando que, las nulidades que resultan de falta
de jurisdicción, como debe conceptuarse la presente por expedirse con asesor
inhabilitado en expresa real orden de su majestad, son perpetuas; y aunque así
no se creyese de cualquiera calidad que sea, admite el término de 60 días para
su reclamación.
No la hago por principio de encono contra el señor don José; la ejecuto
para dar a vuestra excelencia una clara prueba que afiance más la solidez de mi
primera queja, si después de interpuesta aquélla, aun con el justo recelo de que
puesto a los pies de su majestad y con los testimonios que he podido a fuerza
de legales arbitrios procurarme, por no haber condescendido vuestra excelen-
cia en franqueármelos como repetidas veces lo he pedido, se me ultraja, vili-
pendia y denigra tan al descubierto la justicia, que no se me habrá ejecutado
cuando confinado en estas distancias no se creía poder llegar mis clamores al
trono, sino manchados con el negro tinte con que la producían mis enemigos.
Mi moderación me hace suprimir el fácil cotejo que podía seguirse en-
tre la conducta del señor don José Portilla, respecto de los excesos que recien-
temente se han comprobado al señor Intendente, gobernador del Cuzco don
Benito de la Mata Linares, de prohibido comercio, reparto y otros crímenes
que aun determinado ya pasasen a vista del Ministerio Fiscal, se mandaron
suprimir y callar, y la observada con mi familia y persona que, seguramente,
no ofrecía tan calificadas causas; la seguridad con que se creía por mano del
señor don José Rezabal, continuar el mismo seguido sistema que se había co-
menzado y de que son buen testimonio las providencias expedidas en varios
asuntos que me pertenecen ya citados en estos días últimos han merecido la
revocación de la real Audiencia, influyeron sin duda en su elección.
Si el nombramiento que se hizo de este señor ministro se me hubie-
se hecho saber, como así es de ley usando el derecho que ésta me franquea,
hubiera interpuesto el recurso que me correspondía, pero como el objeto se
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