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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
habiendo suplicado, se sirvió vuestra excelencia declarar no haber lugar por
un superior decreto que se le ha hecho saber por el ayudante de la plaza, don
Juan Pedro Lostaunau.
Cuyas providencias siéndome enteramente perjudiciales, interpongo
súplica en la parte que corresponda (y hablando debidamente) el recurso de
nulidad de dichos dos superiores decretos por haberse expedido contra expre-
sa real cédula de su Majestad, cuyo cumplimiento y observancia pido y espero
de la justificación de vuestra excelencia para que, por contrario imperio, se
sirva revocarlos o en su defecto declararlos nulos, por ser así conforme a la
razón y la ley, como la 7ª, Libro 2°, tomo 10 de la Recopilación de Castilla a
que concuerda la 3a, Libro 5°, título 11 de Indias franquean el remedio de la
súplica del auto en que se declara por no recusado el ministro contra quien se
interpone en estas decisivas palabras: Pero si la sentencia le declarare por no
recusado podrá suplicar de ella el recusante.
No dejará de reconocerse la justicia y legalidad en que se funda la pre-
sente, mucho más si se atiende a que no es de mi designio, como de nuevo
protesto y aseguro, detener un solo momento mi viaje en el navío nombrado;
y si se pesan las razones que motivaron el decreto estampado a aquella presen-
tación, se nota no haber sido jurada la recusación; y en este punto, permítame
vuestra excelencia que, hablando con el respeto y decoro debido asegure que
sólo por precipitación que en la lectura de aquel recurso, o descuido al extender
la providencia, se habrá expresado ese reparo al principio y fin de mi escrito.
Yo pronuncio estas claras palabras: jurando lo necesario en derecho y
vea aquí cómo se ha cumplido exactamente esa calidad del juramento en que
el superior decreto se extraña creyéndose necesaria aunque la ley 22 título 4,
parte 3, no la tiene ni exige por precisa, sino cuando la parte con quien se litiga
la pide y demanda; no admitiendo duda estas mismas palabras con que se ex-
plica jurando el que esto dijere, las causas de la recusación si le demandaren la
jura que lo nombre maliciosamente, sin que en esa expresión haya reconocido,
autor alguno, la obligación de jurar corporalmente, esto es, con la material ex-
presión de Juro a Dios y esta señal de Cruz, o tocando los Evangelios, la ara o
alguna sagrada imagen, pues igual fuerza tiene el juramento verbal contenido
en aquellas expresiones, juro lo necesario en Derecho, diversas especies si se
atiende a su ruda certeza, pero iguales y semejantes en su efecto y eficacia, y
sabiamente explicadas por nuestro sabio glosador el señor Gregorio López en
la glosa 6ª. libro 6, título 18, parte 6, no apartándose de este modo de pensar
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