Page 197 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            estuviera tan sin ejemplos de falsedad que no hubiese entre los racionales esta
            cautela de poner el juramento para afianzar lo que se procura que se asegure y
            haga, por los muchos sucesos en que hemos sido engañados. Las leyes previe-
            nen su uso en las circunstancias que lo exigen: todas las aduanas del mundo
            ordenan lo propio y no sé por qué este orador nos dice que ya con su héroe,
            esto es el virrey, «el negociante corre gozoso al puerto, se aparta de los suyos,
            desplega las velas, expone al inconstante océano su salud, su vida y su fortuna
            porque lo alienta el alegre recuerdo que, tocando a la playa, no se unirá a la
            pasada zozobra, la insidiosa molestia de las continuas declaraciones y jura-
            mentos que sólo descubren la desconfianza que deja su honor y su palabra».
                    Si las del orador vienen a proponernos que este virrey quitará las de-
            claraciones juradas que se exigen en los asuntos de comercio, no sé por dónde
            le puede atribuir esta facultad separada ya de las suyas la Superintedencia de la
            real Hacienda como lo acaba de resolver el rey; y añado más que ni el orador
            supo lo que se dijo: El juramento se pide en raros accidentes y yo los he hecho
            aún más singulares, por lo que deseara que se le mandase señalarlos contra
            qué tira para sacarle del horror y juicio que tiene de ellos él y todos los suyos.
                    O hay o no necesidad de estas declaraciones juradas; el haberla o no
            haberla pende del juicio del legislador que impone esta circunstancia y en
            todo evento el que jura en esta forma hace, si dice verdad, un acto de religión
            meritorio y en esto poca molestia puede recibir el negociante.
                    Pondré un caso que lo explique todo o de los que se pide aquí este
            juramento. Introduce un comerciante una porción de cascarilla, añil o cacao
            para embarcar con destino a Cádiz, u a otro puerto, en la primera ocasión que
            le sea posible, no se le cobra alcabala por esta calidad, lo lleva a guardar en sus
            almacenes porque no los tiene la aduana capaces de tanto como abultan los
            artículos de estos géneros, y llega el tiempo de sacarlos para la parte señalada,
            o para otra porque la varía según le conviene; y en este caso se le pide que de-
            clare si van de su cuenta, o vendidos a otro, esto es, si han mudado de dominio
            para que no se defraude la alcabala, porque hay mil sucesos constantes con
            igual número de ventas clandestinas, cuyo derecho se ha usurpado.
                    Pregunto yo ahora esta declaración jurada, que es uno de los casos en
            que se pide ¿«es insidiosa molestia que detiene, e impide por capricho, o sór-
            dido interés la abundancia del efecto y mercancía?».







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