Page 198 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Repercuciones del «Elogio»
Creo que nadie dirá tal cosa sino quien esté remoto de los objetos que
se tienen en disponer esta justa y acostumbrada cautela, útil al comercio, al
Estado y al cumplimiento de las leyes.
Todos los casos de este género prueban lo mismo y sobra a vuestra
excelencia la comprensión para dar una vista rápida sobre ellos y sobre la
necesidad y fines con que se sostienen aquellas declaraciones como precisas;
presumiendo que el hombre temerá contraer una culpa, esto es un robo y que
huyendo de ella dirá la verdad para que el erario cobre en estos giros lo mucho
que se le usurpa, en los que no se descubre su certeza, o en los que se hacen
mintiendo y encubiertamente.
Esto propio sucede, o este mismo juramento se pide para el despacho
de las guías de lo que entra para el consumo de los vecinos particulares en
siendo de cantidad que lo merece pues, si no está dispuesto que sirva un sim-
ple recibo, aunque no hace esta distinción la ordenanza que es absoluta y con
todo es no sólo presumible, sino bien notoria, la gran suma que suele importar
el fraude que se hace con ellas sin temor al juramento y sin haberse dado paso
a la formación de causas por tener por mejor el que vaya haciendo la paciencia
y el consejo lo que haría al castigo escarmentando.
Cuantas ordenanzas de aduana he visto, exigen esta solemnidad, y sólo
una ligereza como la del orador, puede hablar según habla, y permitírsele que
lo ejecute en una tierra donde todo se pretende que sea libre o consentido, sin
distinción de bueno y malo para alucinar más y más a los que no advierten o
no quieren advertir los objetos de tales providencias.
En toda la otra América están abolidas las guías o despachos de gracia,
como sabe vuestra excelencia, que fue quien comunicó allí la orden de su ma-
jestad para ello en los términos y con la limitadísima excepción que prescribe; y
no obstante, que aquella resolución tan ajustada para ser menor el fraude, debe
entenderse general, me he abstenido de establecer su cumplimiento en el Perú,
por lo ingratamente que lleva este vasallo la ley que otros obedecen y veneran.
Si los que tienen posibles, introducen para sus consumos lo que ne-
cesitan en las plazas exteriores o distantes, aunque camine con la solemnidad
que quiere el artículo 71 de la Ordenanza de México, y el 22, capítulo 2 de la
de Lima, que incluyo en copia para su pronta vista con el número 1, es quitarle
al comercio su giro, su utilidad y su entretenimiento, como que se le minora
el número de consumos; y si a vuelta de esta práctica se trae, como acontece
frecuentemente, más de lo que se necesita para vender el resto ganando, y
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