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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo


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            1. En esta carta de Areche a Gálvez se hace referencia a los «parlamentos» o consultas que el
            virrey Jáuregui había decidido realizar con los caciques y así contribuir a la pacificación del
            país. Los parlamentos habían sido propuestos por el virrey en oficio de éste a Areche (Lima,
            13 de junio de 1781). Este oficio es a su vez respuesta al de Areche a Jáuregui del 18 de mayo
            de 1781, con el cual, el Visitador, envía al virrey copia de la sentencia contra Túpac Amaru. En
            el fragmento transcrito Areche menciona los anexos que adjunta con esta carta núm. 326: 1.—
            copia de la carta de Jáuregui (13 de junio de 81). 2.— Oficio de Areche a Jáuregui. 3.— Carta
            de Jáuregui facultando a Moscoso, obispo del Cuzco, para que realice los «parlamentos». 4.—
            Carta de Jáuregui al Obispo del Cuzco reiterándole aquella iniciativa, etc. La carta de Jáuregui
            a Areche (13 de junio) es importante porque acusa recibo de la copia de la sentencia contra
            Túpac Amaru. Y además, por las ideas que contiene sobre los medios para hacer la pacifica-
            ción. Son dos puntos de vista opuestos. Areche se queja (carta núm. 326) que las ideas del
            virrey son contrarias a las medidas por él adoptadas. Jáuregui dice estar de acuerdo con la di-
            fusión del castellano entre los naturales: «es preciso captar la voluntad de los indios por medio
            de la suavidad y buen trato, instruyéndoles en las ventajosas utilidades que deben esperar de
            que ellos y los españoles usemos un mismo lenguaje pues, de lo contrario, pueden resistirse
            a la entrega de sus hijos» (para la enseñanza). El virrey sugiere o dice a Areche que hay que
            emplear medios pacíficos en la orden adoptada por el visitador para quitar los trajes, usos y
            costumbres pre-hispánicos, como el pututo. A los corregidores y jueces a quienes se remitió
            copia de la sentencia de Túpac Amaru, «no obstante lo que en ella se manda acerca de trajes,
            comedias y otras funciones, como de las trompetas o clarines que llaman fututos, no usen por
            ahora de la autoridad, sino que observen y estén a la mira de si obedecen o no». En cuanto
            a los caciques, dice Jáuregui: «aunque en el día es muy limitada la potestad de estos caciques
            y que por real cédula de 26 de febrero de 1598, dirigida a la Audiencia de México, se mandó
            que no se llamen señores de los pueblos o municipios en que presiden sino sólo gobernadores
            o principales», tienen tal ascendiente en los indios «que la subsistencia de esta dignidad pue-
            de traer los inconvenientes que V.S. advierte... [pero], por el mismo principio nos podemos
            prometer que teniendo gratos a estos caciques se pondrá fácilmente freno a la altanería de
            los indios y se les reducirá gustosamente...». Del mismo modo como se hace en Chile, donde
            al comenzar su gobierno los presidentes celebran un «parlamento general» con los indios, el
            virrey propone, para el Perú, «un parlamento general con los caciques y curacas, a lo menos
            que lo tengan con los corregidores a mi nombre en sus respectivas provincias a efecto de que
            en ellos expongan, con asistencia de sus protectores, lo que deseen que se les conceda previ-
            niéndoles que se intenta tratar únicamente de su bien y alivio..., publicándose bando en que
            se anuncie el dolor que me causa tanta efusión de sangre a que ha dado mérito la seducción
            del rebelde José Gabriel..., condono y concedo desde luego perdón general a cuantos se hallen
            innodados en tales crímenes (saqueos, robos, crímenes en la rebelión) si se restituyen a sus
            pueblos y casas..., y deseoso de saber con fijeza qué agravios los han obligado a semejantes
            excesos, para remediarlos..., he conferido facultades a dichos corregidores para que en mi
            nombre congreguen a los caciques y curacas y a sus protectores, y presenten sus quejas para
            luego él verlas y tomar medidas...». En carta del 10 de agosto de 1781, el virrey confiere «am-
            plias facultades que en mí residen para hacer comparecer a los caciques y curacas a fin de que
            por sí o en nombre de sus respectivos ayllos o pueblos expongan las causas o motivos que les
            hayan precipitado a cometer los excesos que son notorios y perdonar a cuantos se restituyan
            al suave dominio de S.M., y concederles cuanto parezca justo y razonable... y trayendo una
            señal de paz se les dará pasaporte... se conduzcan con la mayor seguridad al paraje o parajes
            que V.S.I. señalare para el parlamento». [Nota del Editor de la primera edición].


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