Page 199 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
            tal vez sacar de balde lo del consumo propio, es cuasi doble el daño y cierto
            el perjuicio; pero ésta es una providencia repugnada donde no se quiere que
            estén divididas las cosas, sino confusas, donde el orden se toma como ofen-
            sivo, el fraude por un inocente entretenimiento, la queja injusta y voluntaria
            por una razón decidida y de la primera autoridad, la detracción y censura de
            los más altos ministros por una acción pasajera y sin malicia y la solicitud de
            cortar éstos y otros vicios que tienen en fuego a esta América por una infame
            delación que calumnia los pueblos, cuya mayor parte los usa con dolor y pena
            de la menor que no tiene modo de sofocarlas, ni de hacer que cedan a su ejem-
            plo o a imitar su conducta.
                    Para prueba de lo expuesto, o de la injusta causa con que se produce
            este orador y los alucinados quejosos contra el administrador Arrese, más por
            lo que oyen que por lo que les pase en las aduanas, incluyo a vuestra excelen-
            cia, bajo el número 2, un estado y tres cuadernos, comprobante de él, con sus
            respectivas numeraciones, en que va a ver de un golpe lo que introdujeron
            estos vecinos y los indios de los contornos, libre de derechos y con guía de
            gracia en el año próximo pasado de 1780. El principal de efectos dispensados
            a vecinos ascendió a 85.884 pesos, 6 reales, 3/4, que es lo propio que decir que
            se les hizo el indulto de cinco mil ciento cincuenta y cuatro pesos, siete reales,
            un medio, que hubieran sido muchos más, si las introducciones no fuesen de
            cosas de la tierra, y si de esa península, cuya práctica siguen del propio modo,
            cuasi todas las clases de estas gentes, sin distinción de sexos y estados secular y
            eclesiástico con quienes en trayéndolas así, no hay arbitrio o poder para que se
            deje al del administrador el que gradúe si la introducción de las mercaderías
            es, o no, proporcionada al sujeto como quieren los dos citados artículos.
                    No sólo hallará vuestra excelencia, en este plan y documentos a que se
            refiere, las gracias, en individuo, de lo que han internado libre de derechos en
            esta sola aduana, los vecinos de Lima, en que no se comprenden, como dejo
            apuntado, los indios que comercian en ella, sino lo dispensado a éstos por su
            privilegio, como también se demuestra en el documento respectivo por menor.
                    Lo introducido en esta ciudad y libertado a los primeros naturales de
            esta América, en el mismo año, ha importado por el avalúo de la propia adua-
            na, 108.254 pesos y 6 reales, y de esta suma girada en sólo la de Lima, y por
            sólo los indios de sus contornos, en que no se comprende el gran artículo de
            papas, en que trafican éstos y otros que no son de su clase privilegiada, infe-
            rirá vuestra excelencia lo que comercian éstos y, si se les cobra alcabala, como



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