Page 165 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
[107] Es verdad que en este Virreinato de Buenos Aires y por lo res-
pectivo a las dos provincias del Río de la Plata y Paraguay, se han plantificado
la Aduana y el Estanco de tabaco y naipes, aquélla en los puertos de Buenos
Aires y Montevideo, y éste en todos sus restantes ciudades y villas; pero como
quiera que ninguna de estas partes ha levantado el menor grito por semejantes
establecimientos, ni autorizado al orador de Lima para que declame contra
ellos, y mucho menos contra el ministro que dirigió las órdenes del soberano,
es preciso concluir que el objeto de sus declamaciones no son dichos estable-
cimientos, y que no nace de ellos el estímulo que agitó su espíritu y animó
aquellos sangrientos rasgos contra el actual ministro o ministerio.
[108] Pero en efecto, bien examinada la cosa, esto es los estableci-
mientos, nadie es capaz de percibir en ellos la menor causa para que así se
exasperase la bilis del orador y prorrumpiese en expresiones tan mordaces y
expresivas o, por mejor decir, ofensivas. La aduana no es otra cosa que una
oficina particularmente destinada a la recaudación del Real derecho de almo-
jarifazgo, que ninguno se atreverá a condenar en el día en que, fuera de estar
aligerada de las gravosas pensiones que tenía, se halla sobremanera relevada
con el libre y expedito comercio de los efectos que lo adeudan. Los ministros
que la componen, tienen la especial recomendación que les hace la Real orden
de 20 de febrero de 1779 no sólo para que no causen demora, ni vejaciones al
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comercio, diametralmente opuestas a la protección, y fomento que le concede
(el soberano), y que es uno de los principales objetos de sus desvelos, sino
también para que se elijan los medios más suaves, y seguros de practicar estas
operaciones, de suerte que la equidad, dulzura, y arte de los encargados de los
Reales intereses acredite la rectitud de las intenciones del Soberano. Y después
de ordenar que este mismo espíritu reinase en los aforos, avalúos y exacción
de derechos, repite las estrechas prohibiciones que tiene hechas en el Regla-
mento, para que los dependientes de su Real Hacienda no exijan, ni admitan
con pretexto alguno, ni aun con el título de donativo, cantidades ningunas de
los negociantes, previniéndoles que cualquiera que faltase a la integridad, y
desinterés con que debe proceder en esta materia incurrirá en la Real indigna-
ción y será tratado con todo el rigor de las Leyes.
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38. Véase: Documentos para la Historia Argentina.— Facultad de Filosofía y Letras, Instituto
de Investigaciones Históricas, t. VI, p. 143, Buenos Aires, 1915 [Nota del Editor de la primera
edición].
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