Page 161 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
                    [97] Cuando se dice que el súbdito debe renunciar a su privado juicio,
            así de parte de los súbditos, como de parte de los mismos soberanos, puede
            suceder que el juicio del soberano, aunque público, sea evidentemente ini-
            cuo, en cuyo caso el del súbdito, aunque privado, que por tal lo califica, será
            evidentemente justo; como si verbi gratia, la orden del soberano fuera mani-
            fiestamente contraria a la ley natural y divina, o tan abominable la acción que
            manda que su simple ejecución pareciera más espantosa que la muerte mis-
            ma. Tal es el sentimiento que Lucano pone en boca de aquel soldado a quien,
            hablando con César, le hace decir: Si me mandáis que traspase con mi espada
            el seno de mi hermano, que corte el cuello de mi padre y que penetre hasta
            las eñtrañas de mi mujer preñada, yo os obedeceré, aunque con sentimiento
            de mi corazón. Pectore si fratris gladium juguloque parentis condere-me jubeas
            plenaeque in viscera partu / conjugis, invita peragam tamen omnia dextra.
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            En semejante caso, el mandato del soberano no tiene fuerza alguna, porque el
            imperio humano tiene sobre sí al de Dios que lo condena, y no hay arbitrio en el
            súbdito para deponer un juicio cierto y conforme a las naturales y divinas leyes.
                    [98] Pero si lo que el príncipe manda no es del número de aquellas co-
            sas intrínsecamente incapaces, por su naturaleza, de hacerse buenas, sino que,
            o por su misma condición o por las circunstancias que se pueden considerar,
            son susceptibles de bondad o malicia, el juicio, en este caso, del soberano, no
            se puede calificar por evidentemente injusto, y cualquiera súbdito que opine
            contra su justicia y conveniencia, debe renunciar su privado juicio y deponer
            como errado el concepto que se formó, haciendo, para esto, valer aquellos
            principios reflexivos que se indicaron en el párrafo antecedente.
                    [99] Para mejor comprender esta verdad, conviene tener presente que
            hay, entre nosotros, dos especies de conocimientos, unos que son simples y
            claros por sí mismos, otros que dependen de una dilatada serie de razona-
            mientos, y que si éstos algunas veces nos imponen, aquéllos jamás nos enga-
            ñan. En los primeros, yo no puedo someter mi juicio al de otro alguno, y ni
            hay en mi voluntad arbitrio para hacer en mi entendimiento una renuncia de
            la verdad que se me presenta por sí misma; pero sí puede someterlo en los
            segundos, que son también verdaderos juicios, pues juzgar no es otra cosa que
            conocer con distinción, y puede la voluntad imperar al entendimiento que
            prefiera los principios reflejos que enervan los directos en que había fundado
            su privado juicio, y renuncie a éste, para dar lugar al público de su soberano.
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            37. Lucani: Belli Civilis, lib. I.


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