Page 166 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Reflexiones por Juan Baltasar Maciel sobre el «Elogio» de Baquíjano
[109] Es pues constante, así por lo que expresa el soberano como por
lo que representa por sí mismo dicho establecimiento que, lejos de ser perju-
dicial y gravoso al comercio, le es útil y sobremanera ventajoso. El comercian-
te, para quien es de suyo indiferente que el reconocimiento de sus efectos, su
aforo y avalúo se ejecute en el Tribunal de Real Hacienda o en la oficina de la
Aduana, no sólo sentiría le cortasen, con esto último, la ventaja de los menores
derechos que contribuye, sino el beneficio de su más breve despacho, en que
tanto se interesa su giro, por ser innegable que este objeto, que es el único de
dicha oficina, se ha de expedir y evacuar con más prontitud que en la de Real
Hacienda, donde son tantos y tan diferentes los objetos que ocupan su aten-
ción. Sólo nuestro soberano o, por mejor decir, su Real Erario, es el que, en
la realidad, padece por razón de los sueldos y salarios de sus empleados, dán-
donos por lo mismo en este establecimiento una prueba y argumento visibles
de la protección que le merece el comercio. Pues a fin de fomentar su giro, no
sólo se ha contentado con abolir los antiguos impuestos que lo entorpecían,
sino que aun con nuevo perjuicio de sus Reales intereses, ha consultado el
medio más adecuado para allanar los tropiezos que pudieran retardarlo. De
suerte que, si no se cierran de propósito los ojos, no se puede dejar de ver en el
establecimiento de la Aduana, una como consecuencia necesaria del comercio
libre y protegido, en que tanto brilló la beneficencia de nuestro soberano.
[110] Ni se diga que los oficiales y empleados de dicha oficina vejan
y tiranizan, con pretexto de celo, a los negociantes y comerciantes. Porque lo
primero, nada es más contrario al espíritu y letras de las Reales órdenes que,
a fin de remover del comercio todo lo que pudiera hacer odioso o gravoso su
giro, no sólo recomiendan su expedición, rompiendo los antiguos vínculos y
ligamentos que lo entorpecían, sino declarando, para lo futuro, por reos de la
Real indignación y de todo el rigor de su pena a cuantos, en el ejercicio de sus
respectivos ministerios, causen molestia o vejación alguna a los que siguen
semejante carrera.
[111] Lo segundo, que la ponderada tiranía y la extorsión de de los
ministros de dicha oficina, casi siempre y por lo común, no tienen otro cuer-
po que las vanas quejas de aquellos que ven cohibidos, por medio del celo y
vigilancia de los dichos empleados, los fraudes y artificios que quieran hacer
valer, para venir al fin a defraudar los derechos. Y lo tercero que, aunque en
uno y otro caso se experimente alguna vejación, ésta nunca puede perjudicar
ni desacreditar el establecimiento que la condena, y se debe sólo mirar como
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