Page 168 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                           Reflexiones por Juan Baltasar Maciel sobre el «Elogio» de Baquíjano
                    [114] De todo se infiere que los expresados arbitrios de la Aduana y
            del Estanco, no son, por su naturaleza, objetos capaces de excitar la cólera de
            nadie contra quien proyectó su establecimiento, y que mucho menos pudo,
            por su causa, el orador de Lima, concitar contra el ministro que no tuvo parte
            ni influjo respecto de él, el furor de aquella capital, la cual, antes de su ingreso
            al ministerio, los recibió y aceptó sin quejarse ni reclamar la operación de su
            soberano autor.
                    [115] Así parece innegable que el motivo de sus declamaciones fué
            otro muy diferente, y que sólo se puede considerar ya en la separación del
            virreinato, ya en la franqueza y mutuo comercio de sus respectivas provincias,
            de que resulta la consecuencia más perjudicial al lujo y vanidad de aquella ca-
            pital. El orador conoció que no podía desbocarse contra esta providencia sin
            herir directamente las leyes de la justicia y el mismo derecho público en que
            se apoyaban; y para desahogar el resentimiento injusto de su patria con menos
            nota del juicio universal, aparentó por blanco de sus quejas el establecimiento
            de la aduana, en el que no era tan visible el común beneficio. Pero lo que más
            revela esta voluntariedad es lo que nota (sin duda por considerarlo más repug-
            nante) en el régimen y economía de los ministros de la Aduana. Tales son las
            relaciones que se exigen para arreglar la alcabala de los efectos que la adeudan
            y que el orador califica de una insidiosa molestia de continuas declaraciones y
            juramentos, que sólo le descubren la desconfianza que deja su honor y su pa-
            labra. Porque, verdaderamente, nadie es capaz de discernir, en aquellas decla-
            raciones y juramentos, mérito alguno ni para que constituyan a los ministros,
            ejecutores del Real mandato, como otros tantos insidiosos molestadores del
            comerciante, ni menos para graduarlas, respecto de éste, por sólo conducentes
            a manifestar la desconfianza de su honor y su palabra.
                    [116] El soberano, que no sólo tiene fundamentos para establecer se-
            mejantes derechos y arreglar los medios de su exacción, sino también para
            precaver los fraudes de parte de los deudores, ha dispuesto el de las declara-
            ciones juradas, como el más conducente a tan justos fines. En este arbitrio, que
            nada tiene de; contrario a la justicia y que, según la nota 41 del orador, se halla
            autorizado por el uso del pueblo más libre de la tierra y de aquél que apenas
            reconoce en sus soberanos una débil sombra de soberanía, no entra, cierta-
            mente, como objeto principal ni parcial el descubierto de la desconfianza y
            honor de los negociantes, ni menos el designio de acechar y tender redes a su
            buena fe.



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