Page 164 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Reflexiones por Juan Baltasar Maciel sobre el «Elogio» de Baquíjano
soberano, por más que se imagine promover este mismo objeto, yerra siempre
que le es contraria la opinión del público, y que cuantas providencias dirige
a la común utilidad, no son sino engañosos pretextos de su tiranía; y que, fi-
nalmente, el juicio del príncipe sobre la justicia y conveniencia de sus órdenes
está sometido al de sus pueblos, que deben obedecerlas; que la obediencia de
éstos no se debe arrojar o arreglar por la autoridad de aquél, porque hay en
ellos una autoridad suprema para decidir si son o no justos sus mandatos;
y que la más bien fundado soberanía que es la de nuestro monarca, es nada
menos que un fantasma, porque en el pueblo reside la verdadera, para hacer
legítimamente exigibles sus mandatos.
[105] Tales son las máximas que, como consecuencias necesarias, se
derivan de los principios sobre que levanta el orador sus gritos contra los im-
puestos y estatutos de nuestro soberano, máximas verdaderamente exóticas y
contrarias a la constitución de un estado monárquico y que, aunque se hallen
en general refutadas con los irrefragables principios que se han establecido en
esta sección, se confutarán más particularmente en la siguiente.
SECCION TERCERA
Específica e individual respuesta a las objeciones
[106] Para mejor comprender todo el fondo de la voluntariedad que
encierran las declamaciones del orador limeño, conviene tener presente que
los establecimientos de la Aduana, Estanco del tabaco y demás impuestos por
lo respectivo a la Capital de Lima, Reino de Chile y provincias del Perú, no
son obras del actual ministro, que los halló fundados cuando tomó las riendas
del imperio o gobierno. La Aduana de Lima, La Paz y demás Interior del Perú,
principió por el año 73, en tiempo del virrey Amat, que formó el reglamento
de sus ordenanzas. El Estanco de tabaco, aun en el Reino de Chile, se esta-
bleció por su antecesor Dn. José Antonio Manso de Velasco, Conde de Supe-
runda, y se extendió a la Provincia del Tucumán por Dn. Manuel de Amat. Los
derechos de sisa, guerra y otros municipales del reino, fueron arbitrados para
los pueblos y aprobados por el Sr. Marqués de Villagarcía y sus antecesores. De
suerte que, en estos nuestros últimos tiempos, se han impuesto nuevas pensio-
nes en aquel Virreinato de Lima por la Corte, ordenadas por el Sr. Guirior, sobre
los aguardientes y el aumento de un 2 por ciento en el Real derecho de alcabala,
arbitrado por el señor visitador para subvenir a los gastos de la presente guerra.
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