Page 158 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
                                           Reflexiones por Juan Baltasar Maciel sobre el «Elogio» de Baquíjano
            en lo particular, la autoridad de su potestad suprema, para cuya inteligencia se
            debe tener presente:
                    [90] Lo primero, que la fuerza de una orden o ley del soberano legisla-
            dor no consiste, formalmente, en la justicia, sino en la autoridad del que man-
            da, esto es, que la obediencia debida a la ley no está vinculada a la justicia de la
            disposición, sino a la autoridad del legislador. Porque aunque es verdad que la
            ley, para ser tal, dege ser justa y fundarse en razón sólida, desde el punto que
            fué expedida forma una obligación absoluta y exige una puntual ejecución, no
            por causa de las razones que dieron mérito a su expedición, sino por respeto
            a la autoridad del superior que la expide. De otro modo, los edictos y orde-
            nanzas de los príncipes se confundirían con los dictámenes de los teólogos y
            pareceres de los jurisperitos, los cuales tienen también la fuerza de la razón en
            que se fundan. Y nada sería más absurdo como el que los particulares se con-
            siderasen con derecho y autoridad para examinar las leyes y no observarlas
            sino después de su aprobación, porque esto causaría una extraña confusión en
            la sociedad y reduciría la potestad política a una pura quimera.
                    [91] El derecho civil tiene decidido en este punto aun respecto de las
            decisiones que emanan de los tribunales de justicia. Esta no acompaña sus
            resoluciones siempre, por más que las leyes las presidan; pero se considera
            que ellos la administran, aun cuando juzgan injustamente, y que el número de
            los jueces ignorantes, prevenidos o corrompidos prevalece al de los sabios. El
            pretor es visto que hace justicia, aun cuando decreta injustamente, no por res-
            pecto a lo que en realidad ha hecho sino a lo que en realidad era conveniente
            que hiciese.  Y por más que se diga que el juicio rendido no debe subsistir por
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            ser contrario a la verdad, esto es una pura petición de principio, porque en
            orden al concepto de las partes, el derecho lo reputa por conforme, según la
            máxima: Res judicata pro veritate habetur. Y no pueden ellas reclamar contra
            su verdad y justicia, sin herir la autoridad de la cosa juzgada.
                    [92] Lo segundo que se infiere de lo antecedente, es que no es la justicia
            sino la autoridad la que hace exigible el mandato al súbdito. Para obedecerlo
            no debe entrar en el examen de si es justo o no lo que se le manda, una vez que
            le conste el legítimo poder que lo autoriza. Los Dioses, decía Terencio a Tibe-
            rio, te han dado la dirección suprema de todas las cosas, y sólo ríos han dejado
            la gloria de la obediencia.  Sería mejor morir, añadía el virtuoso Catón, que
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            35. Ley 12 De Just. et Jure.
            36. Tac. Ann. lib. VI.


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