Page 158 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Reflexiones por Juan Baltasar Maciel sobre el «Elogio» de Baquíjano
en lo particular, la autoridad de su potestad suprema, para cuya inteligencia se
debe tener presente:
[90] Lo primero, que la fuerza de una orden o ley del soberano legisla-
dor no consiste, formalmente, en la justicia, sino en la autoridad del que man-
da, esto es, que la obediencia debida a la ley no está vinculada a la justicia de la
disposición, sino a la autoridad del legislador. Porque aunque es verdad que la
ley, para ser tal, dege ser justa y fundarse en razón sólida, desde el punto que
fué expedida forma una obligación absoluta y exige una puntual ejecución, no
por causa de las razones que dieron mérito a su expedición, sino por respeto
a la autoridad del superior que la expide. De otro modo, los edictos y orde-
nanzas de los príncipes se confundirían con los dictámenes de los teólogos y
pareceres de los jurisperitos, los cuales tienen también la fuerza de la razón en
que se fundan. Y nada sería más absurdo como el que los particulares se con-
siderasen con derecho y autoridad para examinar las leyes y no observarlas
sino después de su aprobación, porque esto causaría una extraña confusión en
la sociedad y reduciría la potestad política a una pura quimera.
[91] El derecho civil tiene decidido en este punto aun respecto de las
decisiones que emanan de los tribunales de justicia. Esta no acompaña sus
resoluciones siempre, por más que las leyes las presidan; pero se considera
que ellos la administran, aun cuando juzgan injustamente, y que el número de
los jueces ignorantes, prevenidos o corrompidos prevalece al de los sabios. El
pretor es visto que hace justicia, aun cuando decreta injustamente, no por res-
pecto a lo que en realidad ha hecho sino a lo que en realidad era conveniente
que hiciese. Y por más que se diga que el juicio rendido no debe subsistir por
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ser contrario a la verdad, esto es una pura petición de principio, porque en
orden al concepto de las partes, el derecho lo reputa por conforme, según la
máxima: Res judicata pro veritate habetur. Y no pueden ellas reclamar contra
su verdad y justicia, sin herir la autoridad de la cosa juzgada.
[92] Lo segundo que se infiere de lo antecedente, es que no es la justicia
sino la autoridad la que hace exigible el mandato al súbdito. Para obedecerlo
no debe entrar en el examen de si es justo o no lo que se le manda, una vez que
le conste el legítimo poder que lo autoriza. Los Dioses, decía Terencio a Tibe-
rio, te han dado la dirección suprema de todas las cosas, y sólo ríos han dejado
la gloria de la obediencia. Sería mejor morir, añadía el virtuoso Catón, que
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35. Ley 12 De Just. et Jure.
36. Tac. Ann. lib. VI.
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