Page 157 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
Doctores, que el Profeta, en el expresado pasaje, no se propasó en ninguna de
sus partes del legítimo uso de la suprema dominativa potestad, principalmente
en orden a la impunidad, valor y efecto de la soberana disposición, y que es
una suma voluntariedad el decir que, encargado de describir el derecho de
quien había de reinar con legítima autoridad, se ocupase en dar idea de la
tiranía que se había de usurpar. Por tanto no hay necesidad de impender más
tiempo en este punto, siendo bastante lo que queda expuesto, para que se con-
cluya en la legítima autoridad y derecho que tiene el soberano para establecer
impuestos, a favor de su Corona, sobre los bienes y comercio de sus vasallos.
Segundo Principio
Obediencia que debe prestar el súbdito a las órdenes desu soberano
[88] Aunque en el párrafo antecedente se dedujeron los sólidos fun-
damentos de la obediencia debida a los mandatos del soberano, necesita este
punto de un esclarecimiento peculiar, por ser el más importante y de donde
depende el arreglo y régimen político de la sociedad. Como los soberanos, al
fin, son hombres, y sujetos como los demás al imperio que ejercitan las pasio-
nes en el corazón humano, pueden tal vez ofuscando las luces que reciben de
lo alto, abusar de su autoridad y traspasar los límites de su poder. El supremo
ser que los autoriza no les dió en partición el don de la infalibilidad, cuya pre-
rrogativa se reservó para sí como un gaje de su infinita sabiduría y bondad.
De aquí es que los soberanos, sin embargo del sagrado carácter que los eleva
sobre los demás hombres, son capaces de hacer leyes injustas y expedir órde-
nes contrarias a la justicia que los rige.
[89] Por otra parte, los hombres, sometiéndose al poder de un sobera-
no, ya sea elegido por ellos mismos o constituido y autorizado por Dios para
su gobierno, no pudieron jamás profesar ni rendir su obediencia a sus injustas
voluntades. Este sacrificio sería una formal prostitución del don precioso de
su libertad y una criminal sustracción de la voluntad divina, a la cual ninguna
subordinación en la tierra puede, en algún modo, perjudicar; porque la sumi-
sión a la potestad criada sólo se entiende respecto de aquella cosa que no sea
opuesta a la voluntad del Criador, y por tanto, cualquiera orden y precepto del
soberano, contrario a la ley natural y divina, puede y debe arrojarse, sin per-
juicio de la obediencia y fidelidad debida. Esta máxima ni la antecedente no
degradan, en lo general, los fueros de la soberanía temporal, ni menoscaban,
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