Page 156 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen 1
Reflexiones por Juan Baltasar Maciel sobre el «Elogio» de Baquíjano
y autoridad que tiene para exigirlo y en lo que la sabiduría eterna fundó su
divina resolución.
[85] Su más iluminado intérprete, el apóstol San Pablo, explicó la mis-
ma doctrina. El príncipe, dice, es el ministro de Dios, vengador de las malas
acciones, y por lo mismo, debéis estarle sometidos no sólo por el temor de su
ira, sino aun por la obligación de vuestra conciencia. Por esta razón le pagais
los tributos, pues siendo los príncipes ministros de Dios, sirve en esto a su
Divina Majestad. Rendid, pues, a cada uno lo que se debe: el tributo a quien es
debido el tributo, el impuesto a quien se le debe, y el honor a quien es debido
el honor. De suerte que, según el Apóstol, los tributos y los impuestos se deben
satisfacer al soberano religiosamente y por obligación de la misma conciencia.
[86] No es menos oportuno, para fundar esta autoridad, el capítulo 8°
del Libro 1° de los Reyes. Los israelitas, cansados del gobierno de sus jueces,
pidieron a Samuel un rey que los gobernase como a las demás naciones que los
rodeaban, y Dios, para obtemperar a sus votos, le ordenó a su profeta que les
predijese y advirtiese primero los derechos del que había de reinar sobre ellos.
Samuel, en consecuencia del Divino mandato e inspirado del mismo Dios,
Oíd, les dijo, y sabréis el derecho del que os ha de gobernar. En primer lugar,
os quitará vuestros hijos para su servicio de la Corona los hará sus cocheros
y corredores que vayan por delante, y no sólo los constituirá por tribunos y
centuriones de su corte, sino que también los destinará para labradores de
sus campos, recogedores de su cosecha y artífices de sus armas y equipajes.
También os quitará vuestras hijas y hará una ungüentaría, otras panaderas y
otra su cocinera. Finalmente, no sólo se apropiará de vuestros campos, viñas
y mejores olivares, sino que también impondrá tributos y gabelas sobre los
frutos que produjeran las posesiones que os dejaren.
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[87] En verdad, que algunos intérpretes poco instruidos de las faculta-
des de la soberanía, no han dudado avanzar que el derecho, declarado por el
profeta no es el que legítimamente correspondía a los soberanos, sino el que
tiránicamente habían de usurpar. Pero fuera de que ésto no lo extienden a la
autoridad de poner pechos y tributos, que sostienen como un efecto propio
de la suprema postestad, sino sólo respecto a la usurpación de los campos y
terrenos de los particulares, a los que pretenden no dilatarse su poder, yo he
demostrado en otro lugar, con la autoridad de los Padres y común sentir de los
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34. Felipe Scío de San Miguel, ob. cit., v. 11 a 17, p. 106 y s.
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