Page 687 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Una rúbrica Manuel Espina-
vete López
(rubrica-
do)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal, a Don
Francisco Molina, Don Francisco Cisneros y su defensor, a cada uno de por si,
de que certifico.
Espinavete (rubricado)
/El Fiscal reproduce los términos de su acusación].
El Coronel Don José Saldíbar y Saavedra, Solicitador Fiscal, nombrado
en la causa criminal que de oficio de justicia se sigue contra Don Francisco
Molina y Don Francisco Cisneros, por complicidad en la rebelión promovida
por el rebelde José Gabriel Tupa Amaro y lo demás deducido, como mejor
proceda en derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo: Que dicha causa,
por el auto que antecede, se mandó recibir a prueba con el término de nueve
días comunes, para que dentro de ellos dedugesen la prueba, respecto a cada
una de sus excepciones. /.31 La que yo debo dar de la acusación que les tengo
puesta por mi escrito de fojas, se reduce a lo que en él tengo expuesto, fundado
en lo que ministra la sumaria. Esta no deja la menor duda de los delitos que los
reos, en esta causa tienen cometidos, y que por ellos son dignos de ser conde-
nados en las penas establecidas por el derecho real, sin que obsten las excep-
ciones, que tiene deducidas el Ahogado Defensor, que en sustancia se reducen
a la coacción y temor que movió a dichos reos, a seguir el partido e inícuas
ideas del rebelde; pues la fidelidad al legítimo Monarca debe preponderar aún
a la conservación de la vida, en el que es fiel vasallo. Ni menos puede servirles
de escusa el haberse acogido a las banderas de Nuestro Soberano, pues este
hecho tengo desvanecido con lo alegado en el citado mi escrito de acusación;
el cual en el todo reproduzco; como también las declaraciones de los testi-
gos de la sumaria, las cuales son dignas de fe; sin embargo de que se intenta
desvanecer por el Defensor inutilizándolas con la suposición de concebirlos
enemigos, por haber los referidos reos en esta causa declarado contra ellos, en
sus correspondientes procesos, pues por estas declaraciones no pudieron ser
sabedores, cuando hicieron las que constan de esta sumaria y aún cuando tu-
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