Page 687 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Una rúbrica                                               Manuel Espina-
            vete López
                                                                             (rubrica-
            do)


                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal, a Don
            Francisco Molina, Don Francisco Cisneros y su defensor, a cada uno de por si,
            de que certifico.


            Espinavete     (rubricado)


            /El Fiscal reproduce los términos de su acusación].
                    El Coronel Don José Saldíbar y Saavedra, Solicitador Fiscal, nombrado
            en la causa criminal que de oficio de justicia se sigue contra Don Francisco
            Molina y Don Francisco Cisneros, por complicidad en la rebelión promovida
            por el rebelde José Gabriel Tupa Amaro y lo demás deducido, como mejor
            proceda en derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo: Que dicha causa,
            por el auto que antecede, se mandó recibir a prueba con el término de nueve
            días comunes, para que dentro de ellos dedugesen la prueba, respecto a cada
            una de sus excepciones. /.31 La que yo debo dar de la acusación que les tengo
            puesta por mi escrito de fojas, se reduce a lo que en él tengo expuesto, fundado
            en lo que ministra la sumaria. Esta no deja la menor duda de los delitos que los
            reos, en esta causa tienen cometidos, y que por ellos son dignos de ser conde-
            nados en las penas establecidas por el derecho real, sin que obsten las excep-
            ciones, que tiene deducidas el Ahogado Defensor, que en sustancia se reducen
            a la coacción y temor que movió a dichos reos, a seguir el partido e inícuas
            ideas del rebelde; pues la fidelidad al legítimo Monarca debe preponderar aún
            a la conservación de la vida, en el que es fiel vasallo. Ni menos puede servirles
            de escusa el haberse acogido a las banderas de Nuestro Soberano, pues este
            hecho tengo desvanecido con lo alegado en el citado mi escrito de acusación;
            el cual en el todo reproduzco; como también las declaraciones de los testi-
            gos de la sumaria, las cuales son dignas de fe; sin embargo de que se intenta
            desvanecer por el Defensor inutilizándolas con la suposición de concebirlos
            enemigos, por haber los referidos reos en esta causa declarado contra ellos, en
            sus correspondientes procesos, pues por estas declaraciones no pudieron ser
            sabedores, cuando hicieron las que constan de esta sumaria y aún cuando tu-



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