Page 688 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            viesen noticia de ellas, con declarar contra dichos Molina /.31v y Cisneros, no
            se excepcionaban de los delitos que tenían cometidos, ni les servía de efugio
            para libertarse de la pena, que por ellos les correspondía, ni deberían concebir
            odio contra los declarantes, cuando éstos en sus dichos cumplían con la reli-
            gión del juramento, diciendo la calidad de ellos. En esta atención.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico, que habiendo por reproducidos mi
            escrito acusación de fojas y lo que persuade la sumaria recibida en esta causa,
            se sirva de declarar por probados cumplidamente los delitos de que tengo
            acusados a los reos de esta causa Don Francisco Molina y Don Francisco Cis-
            neros, en consecuencia de ellos condenarlos en las penas que le corresponden
            para satisfacción de la vindicta y escarmiento en lo sucesivo, que será de justi-
            cia que espera de la notoria justificación de Vuestra Señoría y para ello, etc.


            José de Saldibar y Saavedra
            (rubricado)

            Cuzco, 1º de julio de 1781.


                    Al Defensor de Don Francisco Molina y Don Francisco Cisneros.


                           Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado )

            [El Defensor solicita declaración de otros testigos] .


                    / .32   Ilustrísimo Señor:


                    El Doctor Don Miguel de lturrizarra, como mas haya lugar en derecho
            parezco ante Vuestra Señoría Ilustrísima y digo: Que soy Defensor nombrado
            de Don Francisco Molina y de Don Francisco Cisneros, en la causa criminal,
            que se les sigue sobre complicidad en la rebelión de José Tupa Amaro. La pro-
            banza de sus excepciones pende de las declaraciones del Doctor Don Alfonso
            Bejarano y del Licenciado Don Pedro Landa, presbíteros. Así se ha de servir
            Vuestra Señoría Ilustrísima concederles licencia para que comparezcan ante la
            Real Justicia , que. reconozcan lo documentos y declaren lo que supieren.



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