Page 689 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Por tanto.
A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico así lo provea y mande,
por ser de justicia que pido y para ello, etc.
Doctor Miguel de lturrizarra
( rubricado)
[Permiso a los sacerdotes testigos para que declaren. Julio 3, 1781].
Cuzco y julio 3 de 1781.
Los contenidos juren y declaren lo que saben en la manera que deben
y pueden, y bajo de la protesta acostumbrada, conforme a la lenidad de su
estado, sin perjuicio de la gravedad de la causa. para lo que se les dá la licencia
necesaria. Así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoría Ilustrísima el Obispo mi
Señor de que doy fe.
El Obispo
( rubricado)
Ante mi
Alejo José de Pineda
Notario Públi-
co
(rubricado)
[Nueva solicitud del Defensor en relación con los testigos].
/.33 El Doctor Don Miguel de Iturrizaga,Abogado Defensor de Don
Francisco Molina y Don Francisco Cisneros, en los autos criminales, que de
oficio de justicia, se siguen contra ellos, por suponérseles cómplices en la sedi-
ción ejecutada por el rebelde José Tupa Amaro, digo: que esta causa se recibió
a prueba con término de nueve días comunes y estando dentro de ellos, repro-
duzco en parte de prueba, de las excepciones de mis clientes, la carta de fojas
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