Page 689 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Por tanto.


                    A Vuestra Señoría Ilustrísima pido y suplico así lo provea y mande,
            por ser de justicia que pido y para ello, etc.


            Doctor Miguel de lturrizarra
            ( rubricado)

            [Permiso a los sacerdotes testigos para que declaren. Julio 3, 1781].


                    Cuzco y julio 3 de 1781.


                    Los contenidos juren y declaren lo que saben en la manera que deben
            y pueden, y bajo de la protesta acostumbrada, conforme a la lenidad de su
            estado, sin perjuicio de la gravedad de la causa. para lo que se les dá la licencia
            necesaria. Así lo proveyó, mandó y firmó Su Señoría Ilustrísima el Obispo mi
            Señor de que doy fe.


            El Obispo
            ( rubricado)


            Ante mi

            Alejo José de Pineda
                                                                        Notario Públi-
            co
                                                                          (rubricado)


            [Nueva solicitud del Defensor en relación con los testigos].


                    /.33 El Doctor Don Miguel de Iturrizaga,Abogado Defensor de Don
            Francisco Molina y Don Francisco Cisneros, en los autos criminales, que de
            oficio de justicia, se siguen contra ellos, por suponérseles cómplices en la sedi-
            ción ejecutada por el rebelde José Tupa Amaro, digo: que esta causa se recibió
            a prueba con término de nueve días comunes y estando dentro de ellos, repro-
            duzco en parte de prueba, de las excepciones de mis clientes, la carta de fojas



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