Page 490 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            dichos arrendamientos. Yten para que remitan testimonio de las quentas que
            han llevado de los caudales y gastos de sus yglesias que deven formarse con
            la mayor expecificacion en los libros de fabrica para venir en pleno conoci-
            miento del modo con que se manejan tan sagrados yntereses informando en
            ellas los sujetos que sean deudores a sus fabricas con los documentos que los
            califiquen. Ytem para que embien los ymbentarios de las halajas, paramentos
            y demas bienes de sus yglesias con expresion del peso de la plata labrada y
            calidad de los paramentos anotando aquellos que por su antiguedad y estado
            deplorable estubieren inservibles, los deteriorados que pueden repararse y los
            que estubieren en buen uso, y en caso de que no tengan suficientes aras para
            los altares o esten quebradas remitan las piedras de verenguela a la ciudad del
            Cuzco para que se consagren nuevas y se demuelan las quebradas instruiendo
            la necesidad que tengan de misales ritual u otros utensilios precisos para pro-
            veherles. Y del mismo modo informaran el estado de la fabrica material de sus
            yglesias, si necesitaren alguna parte de refaccion o reparo sobre los retablos,
            altares, confesionarios, pila baptismal y demas que exija pronto remedio, para
            mandarlo poner en tiempo y que por descuido u omision no se experimente
            alguna funesta ruina como se ha visto ha sucedido en algunas yglesias. Lo
            que cumpliran los dichos nuestros curas en el precitado termino de ocho dias
            precisa y puntualmente pena de doscientos pesos que les exigiran irremisible-
            mente con otras que reservamos. Y los expresados vicarios de las provincias
            tendran cuidado de remitirnos con la mayor anticipacion los citados docu-
            mentos que les dirigieren los curas en los que les pertenecen como a tales. Que
            es fecho en este Pueblo de Lampa en diez y ocho dias del mes de septiembre de
            mil setecientos setenta y nueve años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por
            mandado de su señoria ylustrissima el Obispo mi señor.— Doctor  Josef Mos-
            coso Secretario.— Concuerda con su original a que en lo necesario me remito
            y que quedan entre los papeles de la Secretaria de Camara de mi cargo; para
            que conste de mandato de su señoria ylustrisima se sacó éste.— Doctor Josef
            Moscoso Secretario.— Certifico que a continuacion se hallan las diligencias
            de hovedecimientos de los curas.—

                    (Al margen: Trece. Comision al Cura de Lampa para la divizion de cu-
            ratos que se refieren con incerzion de nueve puntos que se le prescriben para
            su arreglo).





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