Page 488 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            encages y una colcha de brocato todo sin estrenar el que recombenido sobre
            esta falta de obediencia respondio que todo era propio por haverle con estas
            expecies obsequiado sus hermanas de Lima. En cuia conformidad y para que
            con este u otros pretextos no se haga ilusoria la anterior providencia devia
            mandar y mandó que observandose segun su literal contexto tubiesen enten-
            dido los curas no les indegnizan semejantes especies, y que aun quando los
            muebles preciosos de cama sean propios, no podran con ellos bestir la que se
            destine para su señoria ylustrissima, sino que precisamente se dexará desem-
            barazada la cuja en la forma que se lleva dicho y al mismo modo en quanto
            a las viviendas cuidando unicamente de que estas tengan el necesario abrigo
            para repararse del frio y vientos y aseo natural; lo que executaran todos los
            curas de las cinco provincias del transito precisa y puntualmente vajo de las
            penas y apervicimientos que en el citado auto se contienen. Y para que esta
            providencia que sobre carta a la antecedente llegue a noticia de todos y nin-
            guno alegue ignorancia se sacaran cinco testimonios autorizados para remitir
            a los vicarios foraneos de cada una de ellas, los que las comunicaran a todos
            los curas de su jurisdiccion haciendo pongan al pie su recivo con la expresion
            de haverse quedado con copia y conclusas las diligencias devolverá cada uno
            a su señoría ylustrissima con la mayor anticipacion. Asi lo proveió, mandó y
            firmó su señoria ylustrisima de que doy fé.— Juan Manuel Obispo del Cuz-
            co.— Ante mi Doctor Josef Moscoso Secretario.— Concuerda esta copia con
            el auto original de su contexto que queda en la Secretaria a que me refiero y de
            mandato de su señoria ylustrissima el Obispo mi señor lo hice sacar y saqué en
            este Pueblo de Lampa en treinta y un dias del mes de agosto de mil setecientos
            setenta y nueve años en fe de lo qual la autorizó, rubricó y firmó.— Doctor
            Josef Moscoso Secretario.—


                    (Al margen: Nota).
                    Certifico que a continuacion se hallan las diligencias de obedecimien-
            to de los curas.—


                    (Al margen: Numero doce. Auto que se repite a los Vicarios Foraneos
            sobre el cumplimiento del que se libró desde la ciudad de la Plata, compre-
            hensivo de los puntos con toda individualidad se expecifiquen por division de
            parroquias).





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