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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            expresion del producto de ellas a beneficio de las dichas yglesias y capillas.—
            Cinco. Que se pida al Corregidor de la provincia por el conocimiento practico
            que le asiste informe de donde y como combenga en cada doctrina hacerse la
            division y tambien los auxilios que el nuestro Comisionado necesitase como
            está prevenido por el excelentisimo señor Virrey para este caso y para el efecto
            se libra con esta fecha a cada uno el correspondiente oficio por nos.— Seis.
            Que a mayor abundamiento proceda el dicho Comisionado a tomar sumaria
            informacion de los mas practicos de cada lugar de donde y como combenga
            verificar la indicada division poniendose las parroquias en tal situacion que el
            centro no exceda la distancia de quatro a seis leguas para toda su circunferen-
            cia.— Siete. Que la ereccion de la nueva yglesia donde combenga hacerse se
            proporcione del modo mas conforme al pronto socorro de la feligresia aunque
            sea tomando territorio de diferentes curatos que no se puedan atender como-
            damente por sus propios curas y aunque correspondan a otra provincia como
            sucede en la Doctrina de Caminaca que pertenece a la de Azangaro y Nicasio
            su anexo a la de Lampa teniendo igual consideracion aunque no intermedie la
            distancia a los imcombenientes que pueden embarazar el socorro como son
            de suios montes, nevados, cuestas fragosas etcetera en que se mirará no la
            distancia, sino la mejor comodidad y facilidad del auxilio espiritual de las al-
            mas.— Ocho. En la aberiguacion de vice Parroquias y Capillas que tenga cada
            doctrina reconocerá las distancias de unas a otras y a la Yglesia Parroquial si
            estan pasadas por patrono y prelado, y si las capillas publicas tienen la precisa
            licencia del ordinario.— Nueve Examinará prolixamente lo que produce cada
            veneficio al Parroco, quanto tiene de sinodo real o predial, quanto de obven-
            ciones que consisten en fiestas, entierros, casamientos y ofrendas, quanto de
            capellanias y misas tomando razon de las entradas fixas y computando en las
            contingentes un año con otro por prudente regulacion y con distincion lo que
            producen los anexos, vice parroquias y parroquia principal para lo qual se
            baldrá de los libros parroquiales y de los mas seguros informes, y en suma
            hará se instruia de todo quanto conduzca a efectuar la predicha division con
            la prudencia y arreglo que corresponde exponiendo el referido Comisionado
            por su parte su dictamen por cada una de las doctrinas que conceptuase de-
            verse dividir y en los terminos que le parezca mas equitativo y en que se guar-
            de la devida proporcion del nuevo beneficio que se erije con el que queda
            atendiendo principalmente a que ninguno de los curas que incongruo y lo
            principal que los parroquianos sean oportuna y prontamente asistidos en la



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