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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
expresion del producto de ellas a beneficio de las dichas yglesias y capillas.—
Cinco. Que se pida al Corregidor de la provincia por el conocimiento practico
que le asiste informe de donde y como combenga en cada doctrina hacerse la
division y tambien los auxilios que el nuestro Comisionado necesitase como
está prevenido por el excelentisimo señor Virrey para este caso y para el efecto
se libra con esta fecha a cada uno el correspondiente oficio por nos.— Seis.
Que a mayor abundamiento proceda el dicho Comisionado a tomar sumaria
informacion de los mas practicos de cada lugar de donde y como combenga
verificar la indicada division poniendose las parroquias en tal situacion que el
centro no exceda la distancia de quatro a seis leguas para toda su circunferen-
cia.— Siete. Que la ereccion de la nueva yglesia donde combenga hacerse se
proporcione del modo mas conforme al pronto socorro de la feligresia aunque
sea tomando territorio de diferentes curatos que no se puedan atender como-
damente por sus propios curas y aunque correspondan a otra provincia como
sucede en la Doctrina de Caminaca que pertenece a la de Azangaro y Nicasio
su anexo a la de Lampa teniendo igual consideracion aunque no intermedie la
distancia a los imcombenientes que pueden embarazar el socorro como son
de suios montes, nevados, cuestas fragosas etcetera en que se mirará no la
distancia, sino la mejor comodidad y facilidad del auxilio espiritual de las al-
mas.— Ocho. En la aberiguacion de vice Parroquias y Capillas que tenga cada
doctrina reconocerá las distancias de unas a otras y a la Yglesia Parroquial si
estan pasadas por patrono y prelado, y si las capillas publicas tienen la precisa
licencia del ordinario.— Nueve Examinará prolixamente lo que produce cada
veneficio al Parroco, quanto tiene de sinodo real o predial, quanto de obven-
ciones que consisten en fiestas, entierros, casamientos y ofrendas, quanto de
capellanias y misas tomando razon de las entradas fixas y computando en las
contingentes un año con otro por prudente regulacion y con distincion lo que
producen los anexos, vice parroquias y parroquia principal para lo qual se
baldrá de los libros parroquiales y de los mas seguros informes, y en suma
hará se instruia de todo quanto conduzca a efectuar la predicha division con
la prudencia y arreglo que corresponde exponiendo el referido Comisionado
por su parte su dictamen por cada una de las doctrinas que conceptuase de-
verse dividir y en los terminos que le parezca mas equitativo y en que se guar-
de la devida proporcion del nuevo beneficio que se erije con el que queda
atendiendo principalmente a que ninguno de los curas que incongruo y lo
principal que los parroquianos sean oportuna y prontamente asistidos en la
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