Page 494 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            doctrina y sacramentos. Para todo lo qual anexo y concerniente le damos al
            dicho Don Martin de Zugasti entera facultad con la de ligar y absolver con-
            fiando de su actividad y celo que sabrá desempeñar esta confianza con la ma-
            durez y acierto que tiene acreditado dandonos cuenta del exito que tenga este
            encargo con las diligencias que actuare; y los dichos nuestros curas cumpliran
            por su parte con lo que se les manda en este nuestro despacho bajo de precep-
            to de santa obediencia y otras penas que en nos reservamos. Que es fecho en
            el Pueblo de Pucara en veinte y nueve dias del mes de septiembre de mil sete-
            cientos setenta y nueve años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Ante mi,
            Doctor Josef de Moscoso Secretario.—


                    (Al margen: Catorce. Oficio del Corregidor de Canas y Canches alias
            Tinta para que contribuya por su parte a las diligencias de la divizion de curatos).
                    Señor Corregidor de Canas y Canches alias Tinta Don Antonio Arria-
            ga.— Mui señor mio: Siendo tan repetidas las ordenes del rey para que en las
            diocesis se haga la division de curatos donde lo pida la necesidad segun se
            halla prevenida por el Santo Concilio de Trento para ratificarla conforme a
            las reales intenciones con el acierto y madurez que pide un negocio de tanta
            importancia deseando tener una puntual y exacta noticia de los puntos mas
            conducentes, he comisionado al Doctor Don Martin de Zugasti y Foronda
            Cura y Vicario de la doctrina de Lampa con despacho de esta fecha para que
            ebaque las diligencias concernientes al efecto, solicitando los ynformes nece-
            sarios, exigiendo de los curas los padrones del numero ele feligreses, exten-
            sion, limites y linderos del territorio comprehendido en sus doctrinas, dis-
            tancia de la Parroquia a la primera capilla y a las demas que tenga que den
            razon individual de las fincas y bienes raices de sus yglesias y el numero de
            cofradias, fiestas de tabla, entradas fixas de cada beneficio y las que fuesen
            contingentes computando un año con otro lo que tienen de sinodo tanto real
            como predial y en suma para que se informe en todo lo combeniente al dicho
            fin y para asegurar mas el acierto me ha parecido necesario hacerlo presente
            a usted para que por el conocimiento practico que le asiste de la providencia
            concurra por su parte a un objeto tan recomendable instruiendome por su
            informe las doctrinas que por su dilacion y dificultad de poder ser asistidas
            comodamente de un solo parroco fuese combeniente dividir en los terminos
            que a usted parezca mas equitativos y en que se guarde la devida proporcion
            del nuevo beneficio que se erija con el que queda, atendiendo a que ninguno



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