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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            yglesias, sino en sus puertas o fuera de ellas donde las deven pedir; y para que
            esta nuestra providencia llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia
            se publicará el dia de mañana en la misa mayor y se fijará en las puertas de la
            yglesia poniendose testimonio del en el Libro de Fabrica. Que es fecho en este
            Pueblo de Lampa en catorce dias del mes de agosto de mil setecientos setenta
            y nueve años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por mandato de su señoria
            ylustrissima el Obispo mi señor.— Doctor Josef Moscoso Secretario.—

                    (Al margen: Numero once. Auto que sobre carta otro desde la ciudad
            de la Plata para que los curas no impendan gastos ni lujo en recivimiento de
            vicita con atencion al menage que se puso en el hospicio por el Cura de Lampa).
                    En el Pueblo de Lampa a treinta dias del mes de agosto de mil setecien-
            tos setenta y nueve años el Ylustrisimo Señor Don Juan Manuel de Moscoso
            y Peralta mi señor Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Magestad dijo: Que
            habiendo prevenido desde la ciudad de la Plata al venerable Dean y Cavildo
            de la Santa Yglesia Catedral del Cuzco tenia resuelto hacer ingreso a la diocesi
            dando principio con la visita de las doctrinas de las provincias de la carrera
            hasta su capital y a su consequencia expedido el Cavildo auto circular com-
            prehensivo de varios importantes puntos que le previno su señoria ylustrisima
            para este caso, se prescribiesen e hiciesen saber a los curas doctrineros de las
            enunciadas provincias como asi se executó entre los quales para precaver los
            daños que se han experimentado en que los curas en el recivimiento de los
            señores obispos se empeñen en alojamientos costosos adornando las quadras
            y viviendas con colgaduras extraordinarias, las camas con pomposo aparato
            de cortinaje y otros aderientes preciosos, las mesas y aparadores cubiertos con
            mates y refrescos y otras prevenciones se prohivieron severamente semejantes
            menajes y bana obstentacion de estos muebles en el recivimiento que cada
            uno de ellos hiciese a su ylustrissima, pues este devia ser con sola la vivienda
            del cura sin ornato extraordinario, ni otras colgaduras que aquellas que le han
            servido su uso comun, y la cuja desembarazada para que en ella se ponga la
            cama de su señoria ylustrisima, no permitiendo a los curas gasto alguno, pen-
            sion, ni mas gravamen que el de los diez pesos diarios que se le exigiran por
            razon de procuracion y cevada de las mulas de silla. Y sin embargo de estas
            prevenciones y las penas impuestas en su contrabencion ha encontrado que el
            cura de esta doctrina Don Martin de Sugasti y Foronda faltando a lo mandado
            tenia dispuesto una cama de campo con cortinage de Damasco, sabanas con



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