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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
yglesias, sino en sus puertas o fuera de ellas donde las deven pedir; y para que
esta nuestra providencia llegue a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia
se publicará el dia de mañana en la misa mayor y se fijará en las puertas de la
yglesia poniendose testimonio del en el Libro de Fabrica. Que es fecho en este
Pueblo de Lampa en catorce dias del mes de agosto de mil setecientos setenta
y nueve años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por mandato de su señoria
ylustrissima el Obispo mi señor.— Doctor Josef Moscoso Secretario.—
(Al margen: Numero once. Auto que sobre carta otro desde la ciudad
de la Plata para que los curas no impendan gastos ni lujo en recivimiento de
vicita con atencion al menage que se puso en el hospicio por el Cura de Lampa).
En el Pueblo de Lampa a treinta dias del mes de agosto de mil setecien-
tos setenta y nueve años el Ylustrisimo Señor Don Juan Manuel de Moscoso
y Peralta mi señor Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Magestad dijo: Que
habiendo prevenido desde la ciudad de la Plata al venerable Dean y Cavildo
de la Santa Yglesia Catedral del Cuzco tenia resuelto hacer ingreso a la diocesi
dando principio con la visita de las doctrinas de las provincias de la carrera
hasta su capital y a su consequencia expedido el Cavildo auto circular com-
prehensivo de varios importantes puntos que le previno su señoria ylustrisima
para este caso, se prescribiesen e hiciesen saber a los curas doctrineros de las
enunciadas provincias como asi se executó entre los quales para precaver los
daños que se han experimentado en que los curas en el recivimiento de los
señores obispos se empeñen en alojamientos costosos adornando las quadras
y viviendas con colgaduras extraordinarias, las camas con pomposo aparato
de cortinaje y otros aderientes preciosos, las mesas y aparadores cubiertos con
mates y refrescos y otras prevenciones se prohivieron severamente semejantes
menajes y bana obstentacion de estos muebles en el recivimiento que cada
uno de ellos hiciese a su ylustrissima, pues este devia ser con sola la vivienda
del cura sin ornato extraordinario, ni otras colgaduras que aquellas que le han
servido su uso comun, y la cuja desembarazada para que en ella se ponga la
cama de su señoria ylustrisima, no permitiendo a los curas gasto alguno, pen-
sion, ni mas gravamen que el de los diez pesos diarios que se le exigiran por
razon de procuracion y cevada de las mulas de silla. Y sin embargo de estas
prevenciones y las penas impuestas en su contrabencion ha encontrado que el
cura de esta doctrina Don Martin de Sugasti y Foronda faltando a lo mandado
tenia dispuesto una cama de campo con cortinage de Damasco, sabanas con
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