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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de los curas quede incongruo y lo principal que los parroquianos oportuna y
            prontamente asistidos en la doctrina y administracion de sacramentos, dando
            al dicho Comisionado los auxilios que pidiese como está prevenido; lo que
            espero execute usted como tan celoso del real servicio y que la diligencia que
            practicase la haga constar a continuacion de este oficio. Nuestro Señor guarde
            a usted muchos años.— Pucara y septiembre veinte y nueve de mil setecientos
            setenta y nueve.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.—

                    (Al margen: Nota sobre igual oficio a otros corregidores).
                    De igual tenor se escrivieron los otros oficios a los corregidores de las
            provincias de Lampa, Carabaya, Quispicanchi y Paruro etcetera.— Una rubrica.


                    (Al margen: Quince. Auto sobre la pronta administracion de sacra-
            mentos a los enfermos y que estos no sean traidos de sus casas para el efecto).
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia
            de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo del Cuzco, del Consejo de Su
            Magestad etcetera.— Teniendo consideracion que es una de las principales
            obligaciones del ministerio de parrocos la puntual asistencia a los enfermos
            en la administracion de los santos sacramentos como que pende de ella nada
            menos que la salvacion de las almas y que por la menor morosidad en su
            cumplimiento, sobre el gravissimo reato de culpa mortal se hacen inescusa-
            bles ante el tribunal de la justicia divina si fue efecto de su negligencia que
            se perdiese alguna alma. Por tanto excitados de nuestro pastoral oficio y que
            en una materia de suio de tanta gravedad se ponga la mas diligente solicitud,
            ni haya en ello el menor descuido, deviamos mandar y mandamos celen con
            vigilante esmero este punto los parrocos en la manera que con ningun color
            ni pretexto se contrabenga a él y para precaver todo efugio y haya al mismo
            tiempo una como regla fixa en lo concerniente a esta parte mandamos asi-
            mismo; que siempre que llamen a confesion o de qualquiera modo se tenga
            noticia de algun enfermo que esté en necesidad de este auxilio al momento el
            propio parroco o su lugar teniente acuda a socorrerlo insinuandose con los
            que dieron abiso o pidieron la confesion en tal forma que no les manifiesten la
            menor displicencia aun siendo el recurso en horas y ocasiones que les traygan
            incomodidad por notable que sea antes si acariciandolos mayormente si son
            yndios y tratandolos con tal suavidad que estos tales en vez de intimidarse
            y concevir horror por su oficiosidad como acontece quando los reciven con



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