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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia de
            Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de la diocesi del Cuzco, del Conse-
            jo de Su Magestad etcetera. Por quanto uno de los principales cuidados que ha
            ocupado nuestro pastoral ministerio ha sido la visita de este obispado en que
            nos hallamos por depender de ella la
            reforma y disciplina, la puntual asistencia de lo espiritual de las feligresias y el
            remedio de los males que generalmente grasan en las doctrinas cuios objetos
            por tan recomendables prefirieron en nuestra atencion para que al punto que
            fixamos pie en los terminos de nuestra jurisdiccion comenzemos a practicarla
            atropellando por todas las dificultades que se oponian a este loable designio;
            con todo al presente nos hallamos en la indispensable necesidad de no esten-
            derla a todas las doctrinas de las cinco provincias que estan de esta parte de
            nuestra capital, ya por los quebrantos de la salud y ya tambien por acercarse
            el tiempo de las lluvias en que se hacen impenetrables los caminos y mui difi-
            ciles los transitos de unos lugares a otros y a su consequencia hemos resuelto
            continuarla en los curatos que estan en la via recta y al paso de nuestra capital
            suspendiendo la que pertenece a las demas citadas doctrinas hasta el año que
            biene favente Deo; pero como entre tanto sea preciso tomar conocimiento
            sobre muchas cosas que en ellas exigen pronto remedio y que se nos haga
            constar ha cumplido cada cura en su respectivo beneficio con las anteriores
            prevenciones que se les tienen hechas, mandamos a los vicarios foraneos de
            las cinco provincias a saver Lampa, Asangaro, Caravaya, Tinta y Quispicanchi
            que luego que recivan este nuestro despacho notifiquen y hagan saver a los cu-
            ras de su jurisdiccion que no se hallan en el camino que en el termino de ocho
            días les remitan los padrones que hubiesen hecho del numero de sus feligreses
            en la conformidad que se halla mandado en auto expedido desde la ciudad de
            la Plata en veinte y nueve de enero de este año, satisfaciendo igualmente cada
            uno a los ocho puntos que en él se contienen con toda claridad y distincion
            entre los quales se comprehende se prevenga una razon formal de las fincas y
            bienes raices que tenga cada yglesia parroquial y del propio modo de las que
            sean pertenecientes a cada capilla con expecificacion de su primer fondo y del
            estado en que al presente se hallan, si existen integros los principales y si se ha-
            llan deteriorados en el todo o en parte, y por qué causa si los reditos de que se
            mantienen las impensas de la yglesia estan corrientes y si los arrendamientos
            que se han hecho son en personas de seguridad y conocido abono y con las hi-
            potecas necesarias y por quienes y con qué facultad o comision se hayan otorgado



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