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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia de
Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de la ciudad del Cuzco, del Conse-
jo de Su Magestad etcetera.— Por quanto la division de parroquias donde lo
exija la necesidad se halla mandada por el Santo Concilio de Trento y reco-
mendada la observancia de esta disposicion conciliar por el real catolico de su
magestad con el loable fin del restablecimiento de la disciplina eclesiastica
tanto en su tomo regio expedido para la celebracion de los concilios provin-
ciales como en otras repetidas reales cedulas manifestando sus reales intencio-
nes en todas ellas por cuia causa en los que se han celebrado en Lima y Char-
cas se extablecio su puntual cumplimiento para que se verificase en su
conformidad por los prelados diocesanos en sus respectivas diocesis y en su
consequencia se ha visto que los ylustrissimos señores Arzobispo de Charcas
y Obispo de la Paz han actuado dicha division en todas las doctrinas que por
su extension, numero de feligreses, dificultad de administrar el pasto espiri-
tual por la situacion de territorios u otras causas la han tenido por combenien-
te, y que habiendonos propuesto este tan importante objeto como de primera
atencion al punto fuimos promovidos a la Santa Yglesia del Cuzco hicimos a
nuestros curas y vicarios las correspondientes prevenciones en despacho de
veinte y nueve de enero de este presente año, comprehendido de ocho puntos
de que nos devian dar individual y exacta noticia para que con mejor conoci-
miento de causa procediesemos a la sobredicha division. Y habiendo con mo-
tivo de la Visita en que actualmente nos hallamos reconocido ser mas urgente
e indispensable la necesidad en este nuestro Obispado de verificarla, pues a
mas de los motivos de las reales ordenes que nos impelen y lo determinado
por los Concilios, nos estimula oy la propia conciencia a vista de que muchos
de nuestros curas aun a la presencia del Prelado que venia a residenciarlos, y
sin embargo que desde la Ciudad de Chuquisaca libramos providencia con
fecha de doce de noviembre del año pasado para que se pusiesen tenientes a
distancia de quatro leguas para mas comodamente socorrer las feligresias en
la administracion de los santos sacramentos y pasto espiritual la que se dirigio
a nuestro Dean Provisor Doctor Don Diego de Esquibel y éste a los Vicarios
de provincia que la hiciesen saver a todos los curas de sus respectivos distritos,
como aparece de su respuesta de diez y ocho de diziembre de dicho año, he-
mos hallado que en mas de veinte leguas de jurisdiccion y en otras doctrinas
mas de treinta teniendo capilla y muchos feligreses en esta distancia, no se ha
puesto un sacerdote muriendo por esta omision y culpable negligencia muchos
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