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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
sin los Santos Sacramentos de que hemos sido informados, no sin grave dolor
de nuestro pastoral animo y mas al considerar que este remiso procedimiento
recaía en unos curas que han estado treinta y tantos años exerciendo el minis-
terio parroquial, y otros mas de veinte contentandose unicamente con ir a bi-
sitar estas capillas remotas una o dos veces al año y aun en estas ocasiones
prefiriendo el derecho e interes bursatico a el bien espiritual de estos misera-
bles feligreses. Por tanto y teniendo presente la gravedad de estos incombe-
nientes y otros que tocamos y que para su evitación no se descubren arbitrios
algunos fuera de poner en practica los saludables establecimientos de division
ya citados que hemos resuelto siendo Dios servido verificar sin perdida de
tiempo quando nos posesionamos en nuestra capital para hacerla con el pulso
y acierto que pide un negocio de tanta importancia damos la comision quanta
de derecho se requiere al Doctor Don Martin de Zugasti y Foronda Cura y
Vicario de la doctrina de Lampa, para que transitando por las seis provincias
a saver Lampa, Asangaro Carabaya, Tinta, Quispicanchi y Calca exija de todos
los curas contenidos en ellas el cumplimiento y satisfaccion de los citados
ocho puntos y otros informes que se les tiene pedido por el referido nuestro
Provisor y especialmente los que conducen a la consavida division que son los
siguientes.— Uno. Que cada Parroco forme claros y distintos padrones del
numero de sus feligreses residentes en todo su distrito; combiene a saver uno
de los que moran y abitan en la parroquia y estancias anexas de ella por ser
mas inmediatas a la Capilla principal igualmente con los de las estancias que
por mas vecinas sean correspondientes a ellas, y a este modo si tienen otras
capillas sea el padron de cada una con los de su pertenencia por la mayor cer-
cania distinto y separado con expecificacion en todos ellos de sexos, edades,
castas, aillos y parcialidades.— Dos. Que asimismo instruia una relacion jura-
da de la extension, limites y linderos de su territorio con tal claridad e indibi-
duacion que se expecifique en ella la distancia de la Parroquia la primera capi-
lla y a cada una las demas que tenga, la que intercede y promedia entre las
mismas capillas y ultimamente la que hay a los confines y linderos por todas
partes.— Tres. Que se prevenga una razon formal de las fincas y bienes raices
que tenga cada yglesia parroquial para ministrarla y del propio modo de las
que sean pertenecientes a cada capilla con expecificacion de su primer fondo
y del estado en que al presente se hallan.— Cuatro. Que se de razon individual
del numero de cofradias, fiestas de tabla tocantes a la Yglesia Paroquial y asi
mismo de las que son pertenecientes respectivamente a cada capilla con clara
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