Page 484 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            le damos amplio poder y toda la facultad necesaria con la de ligar y absolver.
            Y para que esta nuestra determinacion llegue a noticia de todos hará se siente
            en los libros de fabricas copia autorizada, y de las mas que le hemos dexado
            en los libros de su yglesia y otras que posteriormente le hubiesemos de comu-
            nicar. Y donde no pudiese personalmente practicar estas diligencias sacando
            testimonios autorizados por su notario los dirigirá a los vicarios foraneos para
            que estos despues de asentarlos en los sobredichos libros los comuniquen a los
            curas de sus partidos en cuio obedecimiento haran constar haverlos insertado
            en los respectivos de sus fabricas devolviendosele todo al comisionado para
            que asi conste de su cumplimiento lo que se practicará por cada uno precisa
            y puntualmente con el perentorio termino de ocho dias con apercivimiento
            de quinientos pesos, que se le sacaran irremisiblemente al que contrabiniere a
            lo mandado. Y quando el dicho nuestro comisionado Don Martin de Zugasti
            hubiese de conducirse a la execucion de lo prevenido de este nuestro despa-
            cho para los gastos de su transporte y manutencion los dias que hubiere de
            gastar en cada doctrina se le asignan cinquenta pesos que deverá satisfacer
            el cura de ella. Que es fecho en el Pueblo de Lampa en veinte y ocho dias del
            mes de agosto de mil setecientos setenta y nueve años.— Juan Manuel Obispo
            del Cuzco.— Por mandado de su señoria ylustrisima el Obispo mi señor.—
            Doctor Josef Moscoso Secretario.— Concuerda con el original de su contexto
            de donde se sacó y queda entre los papeles de la Secretaria de Camara de mi
            cargo a que me remito. Pucará y septiembre veinte y uno de mil setecientos
            setenta y nueve años.— Doctor Josef Moscoso Secretario.—

                    (Al margen: Numero diez; Edicto sobre los trages de las mugeres y el
            respeto con que deven entrar a las yglesias).
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia
            de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo del Cuzco del Consejo de Su
            Magestad etcetera.— Por quanto el desordenado abuso de trages inonestos
            en las mujeres ha sido siempre comun estrago en los pueblos cristianos por
            ser incentivo de la sensualidad en los incautos y grave ofensa en los modes-
            tos; por lo qual han declamado contra él, como contra una infeccion y con-
            tagio de la catolica republica uniformemente los santos padres y horadores
            ebangelicos, muchos concilios, diferentes desiciones pontificas, obispos mui
            celosos del Cristianismo y los mas clasicos doctores teologos; la que no obs-
            tante con dolorosa experiencia hemos reconocido, como un mal que grasa en



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