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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            estos bienes de qualquiera contingente y futura delapidacion pasando a otor-
            garles las escrituras de arrendamientos con todas las clausulas necesarias con
            inservion de las precedentes diligencias que actuare y de que hará se ponga un
            testimonio autorizado en el libro de fabricas de la yglesia adonde pertenece
            el arrendamiento remitiendose los originales a nuestro provisor para que se
            archiven en la Curia Eclesiastica siendo calidad que se han de obligar dichos
            arrendatarios a pagar al referido comisionado Don Martin y no a otro alguno
            los arrendamientos deviendo igualmente entrar en su poder, lo devengado
            de las rentas atrasadas de dichos ramos como lo que en adelante se deviere, y
            siendo necesario por la mala versacion de los curas que hayan tenido inter-
            vencion y esten o estuvieren en descubierto a las yglesias no satisfaciendo de
            pronto sus alcances les embargará sus bienes y sinodos y separandolos de sus
            beneficios los provehera de ynteres y haciendo comparezcan en el termino
            que se les señalare en la capital del Cuzco dandonos cuenta; para cuio fin se le
            amplia la facultad de visitar los libros de fabrica de todas las doctrinas com-
            prehendidos en las seis provincias a ajustar y liquidar las cuentas que en ellos
            hayan llevado los curas teniendo presente no dever pasar en sus partidas por
            algun gasto impendido que exceda de cinquenta pesos hasta lo presente como
            estava mandado mientras no manifiesten la facultad que para ello hubieren te-
            nido, y en adelante solo de veinte y cinco fuera de los ordinarios de vino, cera,
            aceyte, etcetera y para reconocer los bienes de las yglesias por sus ymbentarios
            como los principales de sus fondos haciendo se reponga prontamente quales-
            quier deterioro que se halle y se hubiere causado por la omision y descuido
            de los dichos curas. Y en el caso de que las yglesias en su fabrica material
            necesiten de refaccion deputara persona de su confianza para que corra con
            la obra; y siendo preciso proveherlas de paramentos y otros utensilios para el
            decente exercicio de los sagrados ministerios, con el abiso que dieren los curas
            ocurrira al actual mayordomo de la catedral del Cuzco Don Josef Chaparro
            para que los provea mandandole el dinero que conceptue necesario y dicho
            nuestro comisionado llevará libro separado en que asiente por cada yglesia las
            cuentas de cargo y data para darlas quando se le pidan y las calidades con que
            se hubiere hecho cada remate segun se lleva dicho. Y de todo lo que actuare en
            cada doctrina nos embiará testimonio, como tambien una razon instructiva
            del estado material de las yglesias, ymbentario de sus halajas y paramentos, y
            asimismo de los principales de sus haciendas y demas rentas. Ynformandonos
            al mismo tiempo sobre estos consavidos. Para todo qual anexo y concerniente



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