Page 482 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
de esta cantidad para las referidas obras con cargo de reponerla tomandose
razon de esta providencia en la Secretaria. Asi lo proveyó, mandó y firmó su
señoria ylustrissima de que doy fe.— Juan Manuel Obispo del Cuzco Ante
mi.— Doctor Josef Moscoso Secretario.—
(Al margen: Otra comision al Cura de Lampa comisionandole para seis
provincias a fin de que tome cuentas a los curas de ellas y provea las yglesias).
Nos el Doctor Don Juan Manuel Moscoso y Peralta por la gracia de
Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la ciudad del Cuzco del Consejo
de Su Magestad etcetera. Por quanto en consideracion a que por la negligencia
y total descuido que han tenido los curas en el manejo y administracion de
las rentas de sus yglesias, ya verificando los arrendamientos de las fincas y ha-
ciendas en personas de ninguna seguridad y abono sin las fianzas e hipotecas
correspondientes, ya usando de los productos que éstas rinden sin discrepcion
invirtiendolos en lo menos util y necesario del fin para que son destinados y lo
que es mas doloroso combirtiendolas en sus propias utilidades se han seguido
mui notables atrasos y perjuicios a tan sagrados y recomendables intereses de-
fraudando muchos de sus principales y reditos menoscabandose otros y aun
aquellos fondos que hacen a veneficio de solo los curas en las misas y fiestas,
como lo hemos experimentado con motivo de la Visita e informarnos nuestro
provisor ser transcendiente este descuido y abandono a la mas de las doctrinas
de este nuestro obispado, como igualmente lo estamos experimentando y ser
preciso precaver en lo subcesivo semejantes daños y que se ponga arreglo en
los arrendamientos y administracion de estas rentas. Por tanto y teniendo en-
tera confianza del Doctor Don Martin Sugasti y Foronda Cura y Vicario de la
doctrina de Lampa y que se ha visto en sola su yglesia las fincas y rentas asegu-
radas en aumento y que con la eficacia y celo que corresponde sabrá desempe-
ñar la confianza que de suso se hará mencion le nombramos por Yntendente
y general economo de las haciendas y rentas de las yglesias, de sus fabricas, de
los censos, capellanias y demas obras pias de los curatos de las seis provincias
a saver Lampa, Azangaro, Carabaya, Tinta, Quispicanchi y Calca; y en su con-
sequencia hará que para los arrendamientos de las haciendas de las yglesias,
obras pias, memorias de misa y qualesquiera otros censos de rentas eclesias-
ticas y espirituales se fixen carteles en la doctrina donde se hallen situadas
y tambien en este pueblo de Lampa donde se haran los remates en el mejor
postor confianzas hipotecarias de fincas, raices proporcionadas que aseguren
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