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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
hacer los arrendamientos de las haciendas que pertenecen a las fabricas de las
yglesias del Santuario de la Villque, Atuncolla, Caracoto, Cavana y Cavanilla
en las personas de mayor seguridad y abono y con las hipotecas y fincas, rai-
ces proporcionadas que aseguren estos bienes de qualesquiera contingencia
futura dilapidacion para cuio efecto hará publicar dicho arrendamiento man-
dando fixar los carteles acostumbrados tanto en la doctrina a que pertenece,
como en este pueblo prefiriendo al mejor postor que será aquel que proponga
mayores ventajas a beneficio de la dicha fabrica y ofrezca mas seguras hipote-
cas pasando a otorgarle la escritura de arrendamiento con todas las clausulas
necesarias y con insercion de las precedentes diligencias, que actuare y de que
se pondrá un testimonio autorizado en el Libro de fabrica de la yglesia adonde
pertenece el arrendamiento, remitiendose los originales al señor Provisor y
Vicario General para que se ponga en el archivo de aquella curia, sirviendo la
dicha comision igualmente para que el referido Don Martin de Sugasti exija y
aperciva lo que produgeren los enunciados arrendamientos, proveiendo a las
sobredichas yglesias de lo necesario, no solo en quanto al gasto ordinario, sino
tambien en quanto al extraordinario de paramento y otros utensilios, pues
siendo precisos remitir el dinero competente al Mayordomo de Fabrica de la
Yglesia del Cuzco para que lo mande hacer y llevará quenta separada del cargo
y data de las rentas de cada una de las yglesias esperando proceda con la pure-
za, esmero y celo que acostumbra en asuntos de tanta importancia, tomandose
razon de esta providencia en la Secretaria. Asi lo mandó y proveió y firmó su
señoria ylustrissima de que doy fé.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Ante
mi Doctor Josef Moscoso Secretario.—
(Al margen: Comision al Cura de Lampa para que no permita allí al
religioso Vasquez).
En el Pueblo de Lampa en veinte y siete dias del mes de agosto de mil
setecientos setenta y nueve años. El Ylustrissimo Señor Doctor Don Juan Ma-
nuel Moscoso y Peralta mi señor dignissimo Obispo de la ciudad del Cuzco
del Consejo de Su Magestad dijo: Que sin embargo de hallarse mandado por
punto general, en despacho de ocho de julio de este año que todos los religio-
sos de qualesquiera orden que sean se reduzcan a sus respectivos combentos
conforme a las saludables prevenciones de la Silla Apostolica recomendada
su puntual observancia en repetidas cedulas de Su Magestad y que los curas
con ningun titulo, ni pretexto los permitan en sus doctrinas antes bien sin
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