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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            hacer los arrendamientos de las haciendas que pertenecen a las fabricas de las
            yglesias del Santuario de la Villque, Atuncolla, Caracoto, Cavana y Cavanilla
            en las personas de mayor seguridad y abono y con las hipotecas y fincas, rai-
            ces proporcionadas que aseguren estos bienes de qualesquiera contingencia
            futura dilapidacion para cuio efecto hará publicar dicho arrendamiento man-
            dando fixar los carteles acostumbrados tanto en la doctrina a que pertenece,
            como en este pueblo prefiriendo al mejor postor que será aquel que proponga
            mayores ventajas a beneficio de la dicha fabrica y ofrezca mas seguras hipote-
            cas pasando a otorgarle la escritura de arrendamiento con todas las clausulas
            necesarias y con insercion de las precedentes diligencias, que actuare y de que
            se pondrá un testimonio autorizado en el Libro de fabrica de la yglesia adonde
            pertenece el arrendamiento, remitiendose los originales al señor Provisor y
            Vicario General para que se ponga en el archivo de aquella curia, sirviendo la
            dicha comision igualmente para que el referido Don Martin de Sugasti exija y
            aperciva lo que produgeren los enunciados arrendamientos, proveiendo a las
            sobredichas yglesias de lo necesario, no solo en quanto al gasto ordinario, sino
            tambien en quanto al extraordinario de paramento y otros utensilios, pues
            siendo precisos remitir el dinero competente al Mayordomo de Fabrica de la
            Yglesia del Cuzco para que lo mande hacer y llevará quenta separada del cargo
            y data de las rentas de cada una de las yglesias esperando proceda con la pure-
            za, esmero y celo que acostumbra en asuntos de tanta importancia, tomandose
            razon de esta providencia en la Secretaria. Asi lo mandó y proveió y firmó su
            señoria ylustrissima de que doy fé.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Ante
            mi Doctor Josef Moscoso Secretario.—


                    (Al margen: Comision al Cura de Lampa para que no permita allí al
            religioso Vasquez).
                    En el Pueblo de Lampa en veinte y siete dias del mes de agosto de mil
            setecientos setenta y nueve años. El Ylustrissimo Señor Doctor Don Juan Ma-
            nuel Moscoso y Peralta mi señor dignissimo Obispo de la ciudad del Cuzco
            del Consejo de Su Magestad dijo: Que sin embargo de hallarse mandado por
            punto general, en despacho de ocho de julio de este año que todos los religio-
            sos de qualesquiera orden que sean se reduzcan a sus respectivos combentos
            conforme a las saludables prevenciones de la Silla Apostolica recomendada
            su puntual observancia en repetidas cedulas de Su Magestad y que los curas
            con ningun titulo, ni pretexto los permitan en sus doctrinas antes bien sin



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