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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            autorizados de esta providencia y remitirá a los vicarios foraneos de cada una
            de ellas para que la cumplan por si y hagan cumplir a todos los demas curas de
            sus respectivas jurisdicciones bajo de dichos apercivimientos cuias diligencias
            practicadas devolveran al referido cura Don Martin quien dará cuenta a su se-
            ñoria ylustrissima de todo lo obrado, tomandose razon en la Secretaria de esta
            providencia. Assi lo proveyó, mandó y firmó su señoria ylustrisima de que
            doy fé.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Ante mi Doctor Josef Moscoso
            Secretario.—


                    (Al margen: Aprovacion de las cuentas del Cura de Lampa)
                    En el Pueblo de Lampa en veinte y siete del mes de agosto de mil sete-
            cientos setenta y nueve años el Ylustrisimo Señor Doctor Don Juan Manuel de
            Moscoso y Peralta mi señor dignissimo Obispo del Cuzco del Consejo de Su
            Magestad dijo: Que por quanto por las cuentas que ha presentado de las rentas
            en calidad administratoria ha manejado el cura de esta doctrina Don Martin
            de Sugasti y Foronda y pertenece a las fabricas de esta Yglesia Parroquial y a
            la vice Parroquia de Calapuja se ha reconocido la legalidad y pureza con que
            se ha portado en tan recomendables intereses y por otra parte con actividad y
            celo ha propendido al adelantamiento de su fabrica material esmerandose en
            el culto de declarar y declaró su señoria ylustrissima que la providencia libra-
            da por punto general para que ningún cura fuese arbitro a gastar mas de veinte
            y cinco pesos de estas rentas fuera del gasto ordinario sino es precediendo la
            licencia de su señoria ylustrisima, o de su provisor como aparece a fojas trein-
            ta y ocho del Libro de Fabrica, no compreende al enunciado cura Don Martin
            de Sugasti y Foronda cuio ministerio se esceptua de aquel orden general, y en
            su consequencia mando que dicho cura continue la obra de la yglesia con el
            mismo empeño y celo hasta su total perfeccion compreendiendo la obra de la
            sacristia que se halla delineada en frente del presviterio y la que hace actual-
            mente de sacristía aplicará para capilla del Señor San Josef donde se colocará
            su altar descubriendo el arco de la pared de la yglesia y dandole la claridad
            correspondiente, procediendo ultimamente al dorado de los marcos de dicha
            yglesia gastando las rentas de su fabrica en esta y otras obras que juzgue utiles
            y necesarias llevando la cuenta con la mayor prolixidad como lo ha hecho has-
            ta aqui, y porque en poder del expresado cura Don Martin de Sugasti se hallan
            quinientos quarenta y siete pesos siete reales de la vice Parroquia de Calapuja
            por alcance que ésta le hace en las quentas deverá dicho cura valerse tambien



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