Page 480 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            darles esperas los hagan salir prontamente de ellas pena de en caso de omision
            o contravencion de lo mandado de doscientos pesos y otras reservadas a su
            señoria ylustrisima como consta del que corre a fojas quarenta y una del Li-
            bro de Fabrica de esta yglesia executando con mas razon el su cumplimiento
            para con el Padre Fray Josef de Bazques religioso del Orden de San Francis-
            co, cuios procedimientos han sido el escandalo de estas provincias y aun de
            todo el reyno, y que haviendo sido este pueblo el centro de su havitacion, lo
            ha sido tambien de sus comercios publicos en todo genero de efectos, en ha-
            vilitaciones de mineros, en contrato de compañias, en rescates de marcos de
            plata para fundir barras en la Villa de Chucuito, en poner vancas de juegos en
            diferentes doctrinas para reportar de ellos crecidas utilidades y en otras repro-
            vadissimas inteligencias, no siendo menos desarreglada su conducta, notada
            de incontinencia que ha servido tambien de escandalo al publico, excesos que
            piden el mas pronto y eficaz remedio. Para que no se continuen en lo subcesi-
            vo devia de mandar y mandó su señoria ylustrisima que el Cura y Vicario de
            esta doctrina Don Martin de Sugasti y Foronda no permita en ningún tiempo
            en este pueblo o en otro algun lugar de su jurisdiccion con ningún motivo
            causa, o pretexto al enunciado Fray Josef de Bazques y si se apareciere le no-
            tificará incontinenti que dentro de tres horas salga del lugar donde se hallare
            y de todo su distrito pena de excomunion mayor ipso facto incurrenda una
            protina canonica municione jure premisa y citacion a la tablilla y no saliendo
            en dicho termino lo fixará por publico excomulgado y a mas de eso arrestará
            su persona poniendolo en la carcel y con un par de grillos le remitirá a su
            señoria ylustrissima para lo qual implorará el auxilio de la Real Justicia; todo
            lo qual cumplirá el referido cura Don Martin de Sugasti y Foronda pena de
            mil pesos aplicados en la forma ordinaria, que se le sacaran irremisiblemente
            en el caso de no executar este orden segun y como en él se contiene y de dos
            años de suspension de beneficio y que el dicho Don Martin de Sugasti inteli-
            genciará a todos los curas que comprehende esta provincia para que vajo de
            las mismas penas no permitan ni por breves horas al enunciado religioso y si
            se apareciere en sus doctrinas arrestaran su persona y embargaran sus bienes
            remitiendolo a su señoria ylustrisima con las seguridades necesarias y los de-
            mas curas daran el auxilio que necesitase hasta ponerlo en la capital del Cuzco
            y por que el comercio y reprovadas negociaciones de esta ambicioso religioso
            a transcendido a las provincias de Asangaro, Carabaya, Tinta y Quispicanchi
            sacará el predicho cura Don Martin de Sugasti y Foronda quatro exemplares



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