Page 480 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
darles esperas los hagan salir prontamente de ellas pena de en caso de omision
o contravencion de lo mandado de doscientos pesos y otras reservadas a su
señoria ylustrisima como consta del que corre a fojas quarenta y una del Li-
bro de Fabrica de esta yglesia executando con mas razon el su cumplimiento
para con el Padre Fray Josef de Bazques religioso del Orden de San Francis-
co, cuios procedimientos han sido el escandalo de estas provincias y aun de
todo el reyno, y que haviendo sido este pueblo el centro de su havitacion, lo
ha sido tambien de sus comercios publicos en todo genero de efectos, en ha-
vilitaciones de mineros, en contrato de compañias, en rescates de marcos de
plata para fundir barras en la Villa de Chucuito, en poner vancas de juegos en
diferentes doctrinas para reportar de ellos crecidas utilidades y en otras repro-
vadissimas inteligencias, no siendo menos desarreglada su conducta, notada
de incontinencia que ha servido tambien de escandalo al publico, excesos que
piden el mas pronto y eficaz remedio. Para que no se continuen en lo subcesi-
vo devia de mandar y mandó su señoria ylustrisima que el Cura y Vicario de
esta doctrina Don Martin de Sugasti y Foronda no permita en ningún tiempo
en este pueblo o en otro algun lugar de su jurisdiccion con ningún motivo
causa, o pretexto al enunciado Fray Josef de Bazques y si se apareciere le no-
tificará incontinenti que dentro de tres horas salga del lugar donde se hallare
y de todo su distrito pena de excomunion mayor ipso facto incurrenda una
protina canonica municione jure premisa y citacion a la tablilla y no saliendo
en dicho termino lo fixará por publico excomulgado y a mas de eso arrestará
su persona poniendolo en la carcel y con un par de grillos le remitirá a su
señoria ylustrissima para lo qual implorará el auxilio de la Real Justicia; todo
lo qual cumplirá el referido cura Don Martin de Sugasti y Foronda pena de
mil pesos aplicados en la forma ordinaria, que se le sacaran irremisiblemente
en el caso de no executar este orden segun y como en él se contiene y de dos
años de suspension de beneficio y que el dicho Don Martin de Sugasti inteli-
genciará a todos los curas que comprehende esta provincia para que vajo de
las mismas penas no permitan ni por breves horas al enunciado religioso y si
se apareciere en sus doctrinas arrestaran su persona y embargaran sus bienes
remitiendolo a su señoria ylustrisima con las seguridades necesarias y los de-
mas curas daran el auxilio que necesitase hasta ponerlo en la capital del Cuzco
y por que el comercio y reprovadas negociaciones de esta ambicioso religioso
a transcendido a las provincias de Asangaro, Carabaya, Tinta y Quispicanchi
sacará el predicho cura Don Martin de Sugasti y Foronda quatro exemplares
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