Page 478 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
precepto de santa obediencia y encargamos de nuevo a nuestro provisor, in
vigile, e imcube con celo infatigable, como lo esperamos para que se guarde y
cumpla todo lo aqui mandado multando y penando a los que faltaren a ello. Y
para que este nuestro despacho llegue a noticia de todos y ninguno alegue ig-
norancia nuestro governador, provisor y vicario general le mandará publicar
en un dia festivo en la Catedral haciendo se fige una copia autorizada en las
puertas de su sacristia y que se saquen tantos exemplares quantos son los vica-
rios de provincia para que con la mayor anticipacion se les remita a fin de que
estos le comuniquen a los curas de su jurisdiccion, para que cada uno le copie
en el Libro de Fabrica y las diligencias que en su virtud practicasen las embia-
ran a nuestro provisor, con las otras relativas a los puntos sobre que deven
instruir, el que nos dará quenta con ellas y mandamos que asi este despacho
como los demas que hemos remitido y los que en adelante se expidieren se
archiven por el Notario Mayor de nuestra curia. Que es fecho en la Doctrina
de San Juan de Cavanilla en quatro dias del mes de agosto de mil setecientos
setenta y nueve años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por mandado de su
señoria ylustrisima el Obispo mi señor.— Doctor Josef Moscoso Secretario.
(Al margen: Numero nueve. Auto en que se comisiona al Cura de Lam-
pa para que arriende las haciendas de las yglesias de los curatos de la provincia
por las causas que se indican).
En el Pueblo de Lampa en veinte y siete dias del mes de agosto de mil
setecientos setenta y nueve años. El Ylustrissimo Señor Doctor Don Juan Ma-
nuel de Moscoso y Peralta mi señor dignissimo Obispo del Cuzco del Consejo
de Su Magestad dijo: Que en consideracion a que por la negligencia y total
descuido que han tenido los curas en el manejo y administracion de las rentas
de sus yglesias, ya verificando los arrendamientos de las fincas y haciendas en
personas de ninguna seguridad y abono sin las ypotecas correspondientes, ya
usando de los productos que estas rinden sin discrepcion invirtiendolos en lo
menos util y necesario a la yglesia de que se han seguido mui notables atrasos
y perjuicios a tan sagrados y recomendados intereses defraudandose muchos
de sus principales y reditos como lo ha experimentado su señoria ylustrisima
con motivo de la Visita; para precaver en lo subcesivo semejantes daños y que
se ponga arreglo en los arrendamientos y manejos de estas rentas dava y dio
su señoria ylustrisima la comision y facultad en derecho necesaria al cura y
vicario de esta doctrina Don Martín de Sugasti y Foronda para que pueda
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