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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
ella los eclesiasticos que no tienen oficio que exiga personal residencia elegirá
de ellos los que se hallen dotados de suficiencia para la cura de almas y nos
remitirá de pronto veinte y quatro de que hemos menester para auxiliar de
operarios las doctrinas y a los que destinaré para el efecto, apremiará por todo
rigor con pena de suspension de oficio y beneficio y reclusion al Seminario a
su cumplimiento; y en su desovediencia y reveldia les declarará incursos en
dichas penas y las mandará executar irremisiblemente dandonos cuenta con
las diligencias para proveher lo que combenga, teniendo entendido que a los
que fueren dociles y aplicados a los sobredichos ministerios tendremos pre-
sente su merito para remunerarlos con los devidos honores y empleos; como
por el contrario no admitiremos a los concursos de curatos vacantes, ni dare-
mos ocupacion alguna a los que fueren desidiosos e inutiles en estos laudables
ministerios del sacerdocio. Y porque la citada adscripcion y deputacion de los
eclesiasticos al servicio de las yglesias induce tambien varias obligaciones ten-
dran entendido que en virtud de ella deven no solo ser puntuales al exercicio
de las ordenes que tengan sino que precisamente hayan de asistir precisamen-
te en havitos decentes y sobrepelliz a todas las otras funciones eclesiasticas;
combiene a saver a la salve todos los savados, a las procesiones, renovaciones,
vísperas y misa de las fiestas solemnes de nuestra catedral, empleandose asi-
mismo en acompañar al Señor Sacramentado quando se lleve de viatico a los
enfermos y en explicar la doctrina en la catedral, parroquias y monasterios
aquellos que destinase y nombrase nuestro provisor, a quien se encarga cuide
de que los clerigos, no presviteros confiesen y comulguen por lo menos dos
veces cada mes. Y finalmente en que todos concurran con igual puntualidad a
las conferencias morales que infaliblemente hayan y se devan tener todas las
semanas a lo menos una vez, las que en nuestra capital presidirá el Maestre
escuela como lo hizimos quando la octamos en el Coro de Arequipa y lo prac-
tica el que actualmente la sirve, y por su defecto dicho nuestro provisor nom-
brará presidente y resolutor de las conferencias y concurrirá a ellas quando se
lo permitan las ocupaciones de su empleo para estimularlos al estudio y apro-
vechamiento de unas materias tan utiles como importantes al desempeño de
las obligaciones del estado. Y en las parroquias donde tambien combiene se
extablescan resolverá el Cura los casos, y asistiran quantos eclesiasticos en
ellas havitan a cuio cumplimiento y execucion como que es de tan santos y
loables fines amonestamos, exortamos y requerimos a los mencionados nues-
tros eclesiasticos in visceribus Jesucristi, y siendo necesario les imponemos
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