Page 476 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
y que de la observancia de estas conciliares y pontificas disposiciones depen-
dia el establecimiento de la gerarquia o institucion de los eclesiasticos dirigido
a formar ministros utiles al Santuario los tiene recomendado en sus reales
rescriptos y mui particularmente en Cedula del año de sesenta y cinco, que
manda que los diocesanos pongan tenientes a distancias de cada quatro le-
guas, donde lo pida la necesidad del socorro espiritual de los fieles, y en la de
su tomo Regio expedida para la formacion de los concilios, previniendo entre
otros puntos como tan importante la deputacion de los ordenados por sus
respectivos prelados al servicio de las yglesias. Y aunque no se nos oculta que
muchos de nuestros subditos pretenderan ebadirse de esta obligacion que re-
conocieron en el acto de la subcepcion del orden, con el devil efugio de ser
ordenados a titulo de patrimonio, pension o beneficio simple y sin semejante
gravamen le hacemos presente que en sentir de Benedicto catorce dichos titu-
los no les dan excepcion para no emplearse a discrepcion del prelado en los
peculiares ministerios de la yglesia, y mas quando en el Concilio de Trento se
controbertio fuertemente, si se deveria abolir o retener el uso de ordenar a los
clerigos a titulo de patrimonio o pension eclesiastica, y solo se admitio dispen-
sativamente por aquellos que el obispo juzgase promover por la necesidad o
comodidad de sus yglesias y esta sagrada decision recomienda mas el derecho
que tiene el Obispo para emplearlos a estos ministerios. No pudiendo pues
cerrar nuestros hojos a la luz de tan saludables preceptos y habiendo de dar
quenta al Supremo Juez de los fieles todos que nos son encomendados nos
hallamos en la indispensable necesidad de proporcionarles los medios condu-
centes para su salud proveiendoles de ministros, actos que en consorcio de los
curas les administren el pasto espiritual y los Santos Sacramentos y no queden
por su defecto miseramente expuestos a su eterna ruina; en cuios terminos
mandamos se haga la dicha adscripcion y deputacion de todos los clerigos de
mayores y menores ordenes al servicio de las yglesias y en su consequencia
nuestro governador, provisor y vicario general luego que reciva este nuestro
despacho dará pronta providencia para que en nuestra capital y provincias del
distrito de la diocesi se forme una seria y razon prolija de todos los que com-
ponen este gremio sentandose en ella con especificacion las edades de cada
qual sus grados de ordenes, su origen y domicilio, sus oficios y ocupaciones y
ultimamente el tiempo de su ingreso al Santuario dando estrechas ordenes a
los Vicarios de provincia para que sean puntuales en esta diligencia que eba-
cuada nos la encaminará con la anticipacion posible. Y reconociendose por
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