Page 474 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia de
Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo del Cuzco, del Consejo de Su Ma-
gestad, etcetera.— Entre los principales cuidados de nuestro pastoral ministe-
rio no es el menor promover por todos medios esté siempre floreciente la dis-
ciplina eclesiastica, que el establecimiento e institucion de la gerarquia dirigida
a formar ministros utiles a la yglesia no descaezca en la menor parte de su vi-
gor y fuerza, y que los saludables decretos del Santo Concilio de Trento y cons-
tituciones apostolicas que conciernen a este fin se lleven a devido efecto te-
niendo presentes tan importantes maximas y estando instruidos con motivo
de la Visita en que nos hallamos necesitava de operarios la viña del Señor para
su cultivo pues en algunas de las doctrinas hemos hallado solo el Parroco que
por el numero de gentes, extension del territorio no puede satisfacer plena-
mente a su pastoral oficio sin ministros auxiliadores de que han resultado mui
perniciosas consequencias ya de haverse radicado en no pocas feligresías una
ignorancia de aquel los ministerios de la santa fé que son necesarias con nece-
sidad de medios y precepto para salvarse, ya de que carezcan de doctrina y
misa los fieles que desistan de la parroquia en los domingos y fiestas de guarda
y ultimamente que muchos perezcan sin el auxilio de los Santos Sacramentos
por no poderlos socorrer el cura oportunamente; yncombenientes a la verdad
gravissimos que hemos tocado no sin intimo dolor de nuestro corazon, y que
teniendolos prebistos desde la primera doctrina que visitamos impulsaron
nuestro pastoral animo a ordenar a nuestro provisor y vicario general nos
fuese destacando subcesivamente hasta treinta eclesiasticos que tubiesen las
calidades de idoneidad y virtud para destinarlos segun pidiesen las circuns-
tancias de urgencia que reconociesemos, de facto se nos diputaron algunos
pocos, y al mismo tiempo somos informados de la resistencia de los mas a tan
justificado mandato, prefiriendo una vida ociosa y tal vez indecorosa a la per-
feccion del estado a unos deveres hutiles y que son caracteristicos del sacerdo-
cio, una tan criminosa desobediencia que pervierte la armonía y orden de
dependencia y subordinacion devida es digna del mas severo castigo y mas
quando nada se ha mandado que no esté de antemano prevenido por los anti-
guos canones y concilios, y especialmente por el Canon sexto del Concilio
Calcedonense, cuia disposicion instauró el tridentino para que ningun ecle-
siastico deva ordenarse que a juicio de su prelado no sea util y necesario a sus
yglesias, y que en adelante el que se ordena se adscriba a aquella yglesia o lugar
pio por cuia necesidad o utilidad fue promovido, y la observancia de este
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