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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            se hubo fraudulosamente y en virtud de causas supuestas, pues en este caso
            de mas de no verificarse la legitimidad de causa que prerrequiere el Santo
            Concilio se añade la culpa del dolo que se supone; declaramos que no siendo
            conforme que ninguno le patrocinie su ficcion y dolo son igualmente incursos
            en las sobredichas penas que se executaron sin remision alguna, aberiguada
            que sea el fraude y simulacion y que en orden a la restitucion de frutos que
            prescrive el Santo Concilio son ipso facto y sin otra declaracion obligados a
            ponerlas en practica. Y el expresado nuestro provisor tendrá especial cuidado
            en precaver estos gravissimos incombenientes haciendo diligente inquisicion
            de la personal y formal asistencia de los curas en sus doctrinas, y si hay quien
            falte a ella aun por breve tiempo y de la verdad de los curas que le sean repre-
            sentadas en la solicitud de licencia inscriptis; de modo que no estando estan
            suficientemente calificadas y en tal manera que no se dude de su asistencia y
            legitimidad, no pase a otorgarlas. Y para que este nuestro auto circular llegue
            a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia mandará nuestro provisor que
            despues de publicarse esta providencia en nuestra Yglesia Catedral en día fes-
            tivo el Notario Mayor de la Curia saque tantas copias autorizadas quantos son
            los vicarios de provincia para que incontinenti se remitan a estos con orden
            expreso que todos y respectivamente cada qual los haga saver a los curas de
            sus partidos y pertenencias, los que deveran dar recivo de dicho nuestro auto
            al pie de la carta circular que se les dirija y de haver dexado copia autorizada
            en el libro de fabrica de las yglesias devolviendo las diligencias que cada uno
            de los expresados vicarios de provincia a dicho nuestro provisor el que nos
            dará quenta de su cumplimiento. Que es fecho en la Doctrina de San Phelipe
            de Caracoto en ocho dias del mes de julio de mil setecientos setenta y nue-
            ve.— Juan Manuel Obispo del Cuzco. Por mandado de su señoría ylustrisima
            el Obispo mi señor.— Doctor Josef Moscoso Secretario y Notario Mayor de
            Visita.— Es copia fiel de su original a que me remito. Cuzco y julio veinte y dos
            de mil setecientos setenta y nueve años.— Antonio Phelipe de Tapia.
                    (Al margen: Nota).
                    Certifico que  a continuacion se hallan  las diligencias  de hovedeci-
            miento por los curas.—

                    (Al margen: Número ocho. Auto en que se reproduce el de la adscrip-
            cion del Clero que los curas pongan tenientes cada cuatro leguas en distancia
            y se hagan conferencias morales semanalmente en cada curato).



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