Page 473 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
P. 473
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
se hubo fraudulosamente y en virtud de causas supuestas, pues en este caso
de mas de no verificarse la legitimidad de causa que prerrequiere el Santo
Concilio se añade la culpa del dolo que se supone; declaramos que no siendo
conforme que ninguno le patrocinie su ficcion y dolo son igualmente incursos
en las sobredichas penas que se executaron sin remision alguna, aberiguada
que sea el fraude y simulacion y que en orden a la restitucion de frutos que
prescrive el Santo Concilio son ipso facto y sin otra declaracion obligados a
ponerlas en practica. Y el expresado nuestro provisor tendrá especial cuidado
en precaver estos gravissimos incombenientes haciendo diligente inquisicion
de la personal y formal asistencia de los curas en sus doctrinas, y si hay quien
falte a ella aun por breve tiempo y de la verdad de los curas que le sean repre-
sentadas en la solicitud de licencia inscriptis; de modo que no estando estan
suficientemente calificadas y en tal manera que no se dude de su asistencia y
legitimidad, no pase a otorgarlas. Y para que este nuestro auto circular llegue
a noticia de todos y ninguno alegue ignorancia mandará nuestro provisor que
despues de publicarse esta providencia en nuestra Yglesia Catedral en día fes-
tivo el Notario Mayor de la Curia saque tantas copias autorizadas quantos son
los vicarios de provincia para que incontinenti se remitan a estos con orden
expreso que todos y respectivamente cada qual los haga saver a los curas de
sus partidos y pertenencias, los que deveran dar recivo de dicho nuestro auto
al pie de la carta circular que se les dirija y de haver dexado copia autorizada
en el libro de fabrica de las yglesias devolviendo las diligencias que cada uno
de los expresados vicarios de provincia a dicho nuestro provisor el que nos
dará quenta de su cumplimiento. Que es fecho en la Doctrina de San Phelipe
de Caracoto en ocho dias del mes de julio de mil setecientos setenta y nue-
ve.— Juan Manuel Obispo del Cuzco. Por mandado de su señoría ylustrisima
el Obispo mi señor.— Doctor Josef Moscoso Secretario y Notario Mayor de
Visita.— Es copia fiel de su original a que me remito. Cuzco y julio veinte y dos
de mil setecientos setenta y nueve años.— Antonio Phelipe de Tapia.
(Al margen: Nota).
Certifico que a continuacion se hallan las diligencias de hovedeci-
miento por los curas.—
(Al margen: Número ocho. Auto en que se reproduce el de la adscrip-
cion del Clero que los curas pongan tenientes cada cuatro leguas en distancia
y se hagan conferencias morales semanalmente en cada curato).
472