Page 472 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
otra dentro de ella sino tamhien trasladandose a los obispados inmediatos
de la Paz, Arequipa y Huamanga con manifiesta transgresion de lo mandado
en que solo instauramos las disposiciones del Derecho. Por tanto y deseando
se ocurra a un mal tan grave y que tan pernicioso abuso se corte de raíz, ma-
yormente quando es visible la malicia con que se ha procedido en este punto,
tanto porque no es de creer ignoren sus trasgresores los terminos estrechos
del saludable precepto de la residencia que por razon de oficio deven saber
como porque es esta contrabencion despues de haver sido requeridos por nos
a su exacto cumplimiento. Devemos mandar y mandamos que en lo subce-
sivo ningun parroco aun teniendo justas y legitimas causas, y lo que es mas
aun siendo ebidentes y manifiestas pueda hacer ausencia de los terminos de
su parroquia y distrito por largo o corto tiempo y aun por los breves dias de
menos de una semana sin que despues de conocidas y aprovadas las causas
por nos o nuestro provisor tenga nuestra licencias in scriptis no siendo sufi-
ciente el que solo la pida, mientras no la reciva y con la calidad indispensable
de que el sujeto deputado por el Cura para su vicario o substituto en el tiempo
de su ausencia sea aprovado como ministro idoneo, y para ello el Cura en el
mismo pedimento de su licencia que haga, exprese con expecificacion e in-
dividual mencion la persona quien sea. A cuia execucion y cumplimiento les
requerimos nuevamente en el Señor y siendo preciso les mandamos en virtud
de santa obediencia vajo las enunciadas penas impuestas por el mismo Santo
Concilio que a su menor infraccion les executaremos irremisiblemente llevan-
do a puro y devido efecto la aplicacion de frutos correspondientes al tiempo
de su ausencia, y que ademas por primera les pondremos por tres años coad-
yutores a nuestro arbitrio sin otra asignacion de congrua a beneficio de los
tales curas delinquentes que la de doscientos pesos anuales que es la designada
por el Concilio Provincial por titulo para ordenes, y que por segunda y las
demas prohibiremos segun y como mas combenga hasta pasar a concordarles
los curatos reputandolo por necesario de acuerdo con el señor Vice Patron, y
como a ministros inutiles y de ningun provecho en la Yglesia declarandolos
como inabiles para otros para que asi la execucion de pena condigna contra
los renitentes en materia de tanta gravedad sirva de exemplar y escarmiento
a los demas, y a los que han sido mas circunspectos les sirva de estimulo para
ser mas solícitos y vigilantes en su devida observancia. Y porque el defecto de
residencia no es menos reprensible quando es por raya de no haverse obteni-
do la licencia en la forma prescripta por el Santo Concilio, que quando esta
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