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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    (Al margen: Nota).
                    Certifico que  a continuacion se hallan  las diligencias  de hovedeci-
            miento por los curas de la Provincia de Chumbivilcas.—
                    (Al margen: Numero siete. Otro auto en que se reproduce otro antese-
            dente sobre la obligacion de la precisa residencia de los curas en sus doctrinas).
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia
            de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la ciudad y diocesi del Cuz-
            co del Consejo de Su Magestad etcetera.— Por quanto una de las principales
            obligaciones de los curas doctrineros de las parroquias de este nuestro obis-
            pado es el de la personal residencia que como a tales parrocos les imcumbe, y
            que faltando a este preciso dever sin causa legitima conocida y aprovada con
            licencia in scriptis del ordinario, de mas de hacerse reos de culpa mortal no
            hacen suios los frutos que corresponden al tiempo de su ausencia y son obli-
            gados a restituirlos a las fabricas de sus yglesias o a los pobres a direccion y
            juicio del Padre Diocesano como conformemente lo prescriben el Santo Con-
            cilio de Trento, el Provincial Limense de mil quinientos ochenta y tres y leyes
            reales, municipales que tratan de esta materia no siendo suficiente para hacer
            ausencia dichos parrocos de sus doctrinas el que hayan pedido la licencia a
            nos o a nuestro provisor sino las han obtenido y recivido. Y siendo informado
            desde que fui promovido a dicha yglesia de que muchos de nuestros curas
            desentendiendose de este forzoso vinculo que es anexo de su cargo, no hacen
            escrupulos de abandonar sus residencias y valiendose para dar colorido a sus
            depravadas ideas del falso e inadmisible pretexto de que el Santo Concilio les
            permite dos meses de como que para ello no deve intervenir licencia inscriptis
            del ordinario con conocimiento y aprovacion de causa resuelven de propia
            autoridad hacer ausencia y la hacen de facto separandose de sus doctrinas
            con grave detrimento de las almas que les son encomendadas y manifiesto
            escandalo de los fieles; ordenamos a nuestro Dean Provisor que fue de aquella
            Yglesia Doctor Don Diego Esquibel de Navia librase providencias circulares
            dirigidas a los vicarios de provincia para que por estos se notificasen a los
            curas de ella, a fin de que por ningún motivo ni pretexto osasen hacer au-
            sencia de sus beneficios sin el requisito esencial de la previa licencia como lo
            executó haciendose expidiesen y corriesen por todo el Obispado sin que tan
            saludables determinaciones hayan producido el devido efecto reconociendo
            a nuestro ingreso en esta nuestra diocesi haverse contravenido a un precepto
            tan recomendado y urgente no solo pasando los curas de una doctrina en



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