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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(Al margen: Nota).
Certifico que a continuacion se hallan las diligencias de hovedeci-
miento por los curas de la Provincia de Chumbivilcas.—
(Al margen: Numero siete. Otro auto en que se reproduce otro antese-
dente sobre la obligacion de la precisa residencia de los curas en sus doctrinas).
Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia
de Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo de la ciudad y diocesi del Cuz-
co del Consejo de Su Magestad etcetera.— Por quanto una de las principales
obligaciones de los curas doctrineros de las parroquias de este nuestro obis-
pado es el de la personal residencia que como a tales parrocos les imcumbe, y
que faltando a este preciso dever sin causa legitima conocida y aprovada con
licencia in scriptis del ordinario, de mas de hacerse reos de culpa mortal no
hacen suios los frutos que corresponden al tiempo de su ausencia y son obli-
gados a restituirlos a las fabricas de sus yglesias o a los pobres a direccion y
juicio del Padre Diocesano como conformemente lo prescriben el Santo Con-
cilio de Trento, el Provincial Limense de mil quinientos ochenta y tres y leyes
reales, municipales que tratan de esta materia no siendo suficiente para hacer
ausencia dichos parrocos de sus doctrinas el que hayan pedido la licencia a
nos o a nuestro provisor sino las han obtenido y recivido. Y siendo informado
desde que fui promovido a dicha yglesia de que muchos de nuestros curas
desentendiendose de este forzoso vinculo que es anexo de su cargo, no hacen
escrupulos de abandonar sus residencias y valiendose para dar colorido a sus
depravadas ideas del falso e inadmisible pretexto de que el Santo Concilio les
permite dos meses de como que para ello no deve intervenir licencia inscriptis
del ordinario con conocimiento y aprovacion de causa resuelven de propia
autoridad hacer ausencia y la hacen de facto separandose de sus doctrinas
con grave detrimento de las almas que les son encomendadas y manifiesto
escandalo de los fieles; ordenamos a nuestro Dean Provisor que fue de aquella
Yglesia Doctor Don Diego Esquibel de Navia librase providencias circulares
dirigidas a los vicarios de provincia para que por estos se notificasen a los
curas de ella, a fin de que por ningún motivo ni pretexto osasen hacer au-
sencia de sus beneficios sin el requisito esencial de la previa licencia como lo
executó haciendose expidiesen y corriesen por todo el Obispado sin que tan
saludables determinaciones hayan producido el devido efecto reconociendo
a nuestro ingreso en esta nuestra diocesi haverse contravenido a un precepto
tan recomendado y urgente no solo pasando los curas de una doctrina en
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