Page 470 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            de que los tales religiosos hagan resistencia y manifiesten contumacia en salir
            de las doctrinas de nuestra diocesi procederan a compelerlos por todo rigor
            pidiendo auxilio si lo juzgaren necesario a los jueces reales y a los demas curas
            del transito que deveran darselo, pena de cien pesos para que prontamente
            se ponga en execucion este orden saliendo de nuestra jurisdiccion los que
            tubieren su combentualidad en otra distinta, y por lo respectivo a los que lo
            tuvieren en nuestra capital con abiso a nuestro provisor y a sus prelados los
            remitiran a costa de ellos. Y por quanto estamos en la inteligencia de que mu-
            chos de estos no tienen licencia de confesar, en cuio caso como que carecen
            de jurisdiccion todas las confesiones que con ellos se hacen son nulas. Y man-
            damos a los curas en cuias doctrinas hubiesen administrado estos el Santo
            Sacramento de la Penitencia reconozcan las licencias que tubiesen, y hallando
            que en ningun tiempo las han tenido, o que no comprehenden este obispado
            haran publico entre sus feligreses que las confesiones hechas con los tales han
            sido nulas para que los reyteren y rebaliden; todo lo qual cumpliran todos
            nuestros curas y vicarios precisa y puntualmente pena de doscientos pesos
            aplicados en la forma ordinaria que irremediablemente se les exigiran. Y para
            que este nuestro despacho circular llegue a noticia de todos y ninguno alegue
            ignorancia, nuestro provisor y vicario general a quienes se dirigirá, hará que
            el Notario Mayor de la Curia saque tantas copias autorizadas, quantos son
            los vicarios de provincias para que incontinenti se remitan a estos con carta
            orden que todos y respectivamente cada qual las haga saver a los curas de sus
            partidos y pertenencias, los que deveran dar recivo al pie de dicha carta orden;
            que se les dirija por el dicho nuestro provisor con expresion de haver dexado
            testimonio en el libro de fabrica de sus yglesias devolviendo las diligencias
            que cada uno de los expresados vicarios de provincia practicare para hacer
            constar se notificó e hizo saver a todos los curas de su jurisdiccion al expre-
            sado nuestro provisor el que nos dará cuenta y de haverse cumplido. Que es
            fecho en este Pueblo de San Phelipe de Corato en ocho dias del mes de julio de
            mil setecientos setenta y nueve años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por
            mandado de su señoría ylustrisima el obispo mi señor doctor Josef Moscoso
            Secretario y Notario Mayor de Visita.— Es copia fiel de su original a que me
            remito. Cuzco y julio veinte y dos de mil setecientos setenta y nueve años.—

                    Antonio Phelipe de Tapia.





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