Page 470 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
de que los tales religiosos hagan resistencia y manifiesten contumacia en salir
de las doctrinas de nuestra diocesi procederan a compelerlos por todo rigor
pidiendo auxilio si lo juzgaren necesario a los jueces reales y a los demas curas
del transito que deveran darselo, pena de cien pesos para que prontamente
se ponga en execucion este orden saliendo de nuestra jurisdiccion los que
tubieren su combentualidad en otra distinta, y por lo respectivo a los que lo
tuvieren en nuestra capital con abiso a nuestro provisor y a sus prelados los
remitiran a costa de ellos. Y por quanto estamos en la inteligencia de que mu-
chos de estos no tienen licencia de confesar, en cuio caso como que carecen
de jurisdiccion todas las confesiones que con ellos se hacen son nulas. Y man-
damos a los curas en cuias doctrinas hubiesen administrado estos el Santo
Sacramento de la Penitencia reconozcan las licencias que tubiesen, y hallando
que en ningun tiempo las han tenido, o que no comprehenden este obispado
haran publico entre sus feligreses que las confesiones hechas con los tales han
sido nulas para que los reyteren y rebaliden; todo lo qual cumpliran todos
nuestros curas y vicarios precisa y puntualmente pena de doscientos pesos
aplicados en la forma ordinaria que irremediablemente se les exigiran. Y para
que este nuestro despacho circular llegue a noticia de todos y ninguno alegue
ignorancia, nuestro provisor y vicario general a quienes se dirigirá, hará que
el Notario Mayor de la Curia saque tantas copias autorizadas, quantos son
los vicarios de provincias para que incontinenti se remitan a estos con carta
orden que todos y respectivamente cada qual las haga saver a los curas de sus
partidos y pertenencias, los que deveran dar recivo al pie de dicha carta orden;
que se les dirija por el dicho nuestro provisor con expresion de haver dexado
testimonio en el libro de fabrica de sus yglesias devolviendo las diligencias
que cada uno de los expresados vicarios de provincia practicare para hacer
constar se notificó e hizo saver a todos los curas de su jurisdiccion al expre-
sado nuestro provisor el que nos dará cuenta y de haverse cumplido. Que es
fecho en este Pueblo de San Phelipe de Corato en ocho dias del mes de julio de
mil setecientos setenta y nueve años.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.— Por
mandado de su señoría ylustrisima el obispo mi señor doctor Josef Moscoso
Secretario y Notario Mayor de Visita.— Es copia fiel de su original a que me
remito. Cuzco y julio veinte y dos de mil setecientos setenta y nueve años.—
Antonio Phelipe de Tapia.
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