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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
sacerdocio como hemos sido informados; siendo gravemente sensible que en
nuestro arrivo a la diocesi y en las circunstancias de la actual visita en que nos
hallamos en los primeros curatos hayamos encontrado con religiosos de di-
ferentes ordenes exerciendo el ministerio parroquial como tenientes de nues-
tros curas con formal transgresion de nuestros mandatos por tanto y teniendo
presentes distintas dediciociones pontificas que prebienen con apercibimiento
de censuras que ni con licencias de sus generales puedan esclautarse los reli-
giosos, con las que concuerdan la Real Cedula moderna de nuestro reynante
monarca Don Carlos tercero (que Dios guarde) publicada en fuerza de ley,
dirigida asi mismo a los obispos y las que se expidieron en dos de agosto de
mil seiscientos setenta y nueve, y seis de noviembre de seiscientos ochenta,
para que los corregidores no puedan tener frayles en su compañia por el daño
que hacen, las que se expidieron a representacion del ylustrisimo señor doctor
don Manuel de Mollinedo nuestro glorioso predecesor para exterminar las
perniciosas consequencias que de la imprudente tolerancia de nuestros curas
en este particular se siguen aun al honor y decoro de las sagradas religiones
cuios santos institutos por los procedimientos de semejantes hijos descaesen
mucho por pocos piadosos de aquella veneracion que les es devida contra el
bien espiritual de nuestros subditos; mandamos a todos los vicarios y curas
que luego al punto que llegue a sus manos este nuestro circular despache cada
uno en su pueblo so permita aunque sea con titulo de necesidad de operario
a ningun religioso por que deverá ocurrir con un expreso a nuestro provisor
para que prontamente le remita los eclesiasticos que haya menester, y que por
ningun acontecimientos los dexe en el districto de su jurisdiccion celebrar,
confesar y predicar haciendoles salir via recta para sus combentos sin darles
espera y lo propio executaran con qualesquiera otros que transiten por sus
respectivas jurisdicciones, teniendo cuidado de que en las estancias y casas de
seculares no los abriguen, ni en ella se exerzan alguno de los sagrados actos
aun quando presenten licencia nuestra de confesor, sino llevan otra firmada
de nuestro nombre o de nuestro provisor permitiendoles residir en alguna
doctrina por algun tiempo, o quando con legitimas patentes de sus prelados
que deveran exivir transitaren para otro combento, que en este caso se les
permitirá quando mas dos días y a los questores y limosneros que deveran
ser religiosos profesos y no otros el tiempo de quatro días y sus licencias de-
veran estar acompañadas de las nuestras. Y el tiempo mas que se demorasen
no se les permitirá funcion alguna, ni exercicio del sacerdocio. Y en el caso
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