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Volumen 5
La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
si murió con sacramentos o sin ellos y porque causa no se le confirieron. Si
hizo memoria testamentaria y las mandas o legados pios que hubiese dexado
en ella, y al margen de cada partida se declarará el lugar de la sepultura que se
le dio en la yglesia, si fue en el cementerio y los derechos que llevó el cura por
el funeral; todo lo qual se lleva dicho y deve entenderse respeto de las partidas
de bautismos, casamientos y entierros cumplirá el cura exactamente, pena de
doce pesos por cada partida de las que se reconociesen con algun defecto de
los sobredichos.— Veintiseis. Ytem a consequencia de los Estatutos Canoni-
cos y disposiciones del Santo Concilio de Trento que prescriben a los curas la
personal residencia en el Pueblo donde se halla la Yglesia Parroquial, que se
tiene inobservada en esta Doctrina; mandamos que el cura viva de asiento en
ella y no en otra sin excusa ni pretexto alguno.—
Veintisiete. Ytem mandamos que el cura haya de tener precisa y nece-
sariamente el Santo Concilio de Trento y el Limense del señor Santo Torivio
y Catecismo del señor San Pio quinto que ambos libros nos los manfiesten en
visita sobre que se les tomará estrecha residencia en la que volvieremos a haver
de este beneficio.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.—
Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia de
Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo y Diocesi del Cuzco del Consejo
de Su Magestad, etcetera.— Por quanto la reduccion de los Regulares a su
respectiva clausura es el principal origen de que este floreciente la disciplina
monastica, siendo visible el fruto de edificacion y exemplo que de ello resulta
a los demas fieles, como al opuesto redunda escandalo de verlos extraidos de
sus claustros y que se impliquen en lo que es ageno de su profesion e institu-
to de su orden de que son no menos reos los que lo abrigan y permiten con
qualquiera titulo motivo o pretexto aunque sea el de compañeros o ayudantes
de curas en las doctrinas por cuia causa nuestro dean provisor doctor don
Diego de Esquivel requirió de nuestra orden a los prelados de las religiones
para que diesen las mas combenientes providencias a fin de que sus subditos
se restituían a su combento, a servir en ellos la vida religiosa y clausura que
profesaron lo que no ha sido bastante para remediar los gravissimos incom-
benientes que resultan de andar vagantes y fuera de sus claustros y de permi-
tirles algunos de nuestros curas olvidados de su obligacion confesar, predicar
y decir misa sin examinar como deven si tienen patente de su prelado con
licencias nuestras verificandose por consiguiente no pocas veces que los pro-
fugos apostatas y por esta razon excomulgados exercen los sagrados actos del
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