Page 468 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
            si murió con sacramentos o sin ellos y porque causa no se le confirieron. Si
            hizo memoria testamentaria y las mandas o legados pios que hubiese dexado
            en ella, y al margen de cada partida se declarará el lugar de la sepultura que se
            le dio en la yglesia, si fue en el cementerio y los derechos que llevó el cura por
            el funeral; todo lo qual se lleva dicho y deve entenderse respeto de las partidas
            de bautismos, casamientos y entierros cumplirá el cura exactamente, pena de
            doce pesos por cada partida de las que se reconociesen con algun defecto de
            los sobredichos.— Veintiseis. Ytem a consequencia de los Estatutos Canoni-
            cos y disposiciones del Santo Concilio de Trento que prescriben a los curas la
            personal residencia en el Pueblo donde se halla la Yglesia Parroquial, que se
            tiene inobservada en esta Doctrina; mandamos que el cura viva de asiento en
            ella y no en otra sin excusa ni pretexto alguno.—
                    Veintisiete. Ytem mandamos que el cura haya de tener precisa y nece-
            sariamente el Santo Concilio de Trento y el Limense del señor Santo Torivio
            y Catecismo del señor San Pio quinto que ambos libros nos los manfiesten en
            visita sobre que se les tomará estrecha residencia en la que volvieremos a haver
            de este beneficio.— Juan Manuel Obispo del Cuzco.—
                    Nos el Doctor Don Juan Manuel de Moscoso y Peralta por la gracia de
            Dios y de la Santa Sede Apostolica Obispo y Diocesi del Cuzco del Consejo
            de Su Magestad, etcetera.— Por quanto la reduccion de los Regulares a su
            respectiva clausura es el principal origen de que este floreciente la disciplina
            monastica, siendo visible el fruto de edificacion y exemplo que de ello resulta
            a los demas fieles, como al opuesto redunda escandalo de verlos extraidos de
            sus claustros y que se impliquen en lo que es ageno de su profesion e institu-
            to de su orden de que son no menos reos los que lo abrigan y permiten con
            qualquiera titulo motivo o pretexto aunque sea el de compañeros o ayudantes
            de curas en las doctrinas por cuia causa nuestro dean provisor doctor don
            Diego de Esquivel requirió de nuestra orden a los prelados de las religiones
            para que diesen las mas combenientes providencias a fin de que sus subditos
            se restituían a su combento, a servir en ellos la vida religiosa y clausura que
            profesaron lo que no ha sido bastante para remediar los gravissimos incom-
            benientes que resultan de andar vagantes y fuera de sus claustros y de permi-
            tirles algunos de nuestros curas olvidados de su obligacion confesar, predicar
            y decir misa sin examinar como deven si tienen patente de su prelado con
            licencias nuestras verificandose por consiguiente no pocas veces que los pro-
            fugos apostatas y por esta razon excomulgados exercen los sagrados actos del



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