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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            y otros vicios profanos e impropios del sagrado destino que ella en si tienen;
            mandamos que en lo subcesivo ningun cura sea osado a prestar las halajas
            ornamentos y demas bienes de su yglesia por ninguna causa motivo o pretexto
            por urgente que se represente la necesidad a otra parroquia y mucho menos
            a personas particulares sean de la calidad que fueren, y esta orden cumpliran
            imbiolablemente por combenir assi al servicio de Dios y utilidad de las mis-
            mas yglesias, pena de excomunion mayor ipso facto incurrenda y de quinien-
            tos pesos de multa aplicados en la forma ordinaria.—
                    Veinticinco. Ytem habiendo reconocido en la Visita que hemos hecho
            de los libros de fabrica de las yglesias y de los parroquiales en que se asientan
            las partidas de los bautismos, casamientos y entierros, que los curas no pun-
            tualizan ni ponen en  practica los ordenes de los prelados en las visitas de que
            resulta se inutilizan los preceptos, y no se logra el deseado fin de la correpcion
            y enmienda de los desordenes y defectos que se notan; mandamos que en este
            particular se ponga mas esmero con apercivimiento que seremos inexorables
            en declararles incursos en las multas y penas con que se mandan observar y
            les impondremos otras a nuestro arbitrio en las visitas subsequentes teniendo
            entendido que en dichas partidas de todos los libros parroquiales deben ru-
            bricar quando las funciones haga, y firme su ayudante observando cada ocho
            días los asientos para ver si estan arreglados al ritual romano y demas pre-
            venciones que se tienen hechas expresando el teniente de qué cura lo es en
            cada partida para ebitar la confusion que se ha experimentado en la variedad
            de estos ministros sin expecificarse por quien exercen el empleo; mandando
            como mandamos que en cada una de las partidas de los bautismos, casamien-
            tos y entierros se diga el ayllo a que pertenece el bautizado, casado o muerto,
            y en las de casamientos fuera de las circunstancias de expresarse los nombres
            de los contrayentes, sus padres, padrinos y testigos, si se examinaron de la
            Doctrina, si se confesaron previamente para recivir el Santo Sacramento en
            gracia, y señalando cada uno de los tres días festivos en que se publicaron las
            proclamas como dicho es deven expresar al margen el importe de la limosna
            de la cera que se da en las velaciones y pertenece a la fabrica de la yglesia, y
            del mismo modo el importe de los derechos del casamiento, para que se reco-
            nozca si la exaccion es conforme al arancel; lo que se practicará por la misma
            razon en las partidas de entierros expresando en cada una de ellas la calidad
            del muerto, esto es, si es español, mestizo, yndio foraneo o oriundo del pueblo,
            casado o soltero y con quien la calidad del entierro si fue con cruz alta o baja,



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