Page 466 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 5
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Volumen 5
                                                           La defensa del obispo Moscoso: Cargo 14º
                    Veintiuno. Ytem habiendo reconocido la omision de los curas en asen-
            tar las partidas de fabrica que corresponden a la yglesia por razon de la sepul-
            tura de los que las deven pagar, se pondrá todo cuidado en exigir un ramo tan
            recomendable y en apuntar lo que cada qual paga en la misma partida pasan-
            dolas inmediatamente a sus quentas. Y del mismo modo atendera expresar en
            ellas si el que murió dexó testamento o memoria testamentaria y la calidad
            de ella, haciendo que los yndios y demas sus feligreses no mueran sin esta
            cristiana disposicion que es tan conforme a las prevenciones del Derecho.—
                    Veintidos. Ytem teniendo presente la escrita obligacion que el Santo
            Concilio de Trento impone a los curas acerca de la ereccion y reparacion de
            sus yglesias por estas palabras Qui Parroquiales Eclesias havent cogí deven
            aderections et reparations caris. Y a lo que sobre este particular disponen las
            leyes por las que la construccion y reparacion de ellas deve hacerse de las fa-
            bricas de las mismas yglesias, y no alcanzando estas o no teniendola los yndios
            y demas parroquianos quedan obligados a contribuir a la dicha fabrica como
            tambien los curas de lo que les sobra de las rentas beneficiales sacando los
            primeros gastos de su congrua sustentacion, mandamos que conforme a estas
            terminantes dedicciones el cura que reconozca que las parroquias, vice parro-
            quias o capillas de su doctrina necesitan de refaccion y de reparo nos lo infor-
            me dandonos cuenta de todo y de las rentas que tenga la yglesia para proveher
            oportunamente de remedio, con cargo que no lo haciendo será responsable
            del daño que resulte en ellas por su ambicion y descuido.—
                    Veintitres. Ytem mandamos que en adelante no puedan entrar las ren-
            tas que producen las haciendas y fincas de las yglesias en poder de los curas, ni
            que estos puedan administrarlos por ninguna causa o titulo sino es con espre-
            sa licencia inscriptis nuestra o de nuestro provisor y que se les haga saver a los
            arrendatarios no entreguen el canon o anual pension a los susodichos curas
            porque no se pasará por dicho entero sino que precisamente sean obligados a
            remitirlos a su costa a nuestro provisor y vicario general para que se pongan
            estos caudales en la Caxa de Depositos asentando sus partidas distintamente
            y con expresion a la yglesia a que pertenecen y el sujeto que las sentera en
            el libro que corresponde. Y con abiso que den los curas de la necesidad que
            tengan sus yglesias se les ministraran los auxilios que pidan.—
                    Veinticuatro. Ytem siendo informado del abuso que hay en esta dio-
            cesis de prestarse las halajas de bienes de las yglesias no solo de unas a otras
            para que sirvan al culto divino sino tambien para comedias, representaciones



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